USO analiza la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para proteger el empleo de los efectos derivados del covid-19

El 12 de abril se dictó la Ley 3/2021, publicada en el BOE al día siguiente, por la que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos en el empleo derivados del covid-19. La Ley supone una convalidación del Real Decreto Ley 9/2020.

Desde el inicio de la pandemia hasta el día de hoy, se han elaborado aproximadamente 350 leyes, reales decretos, órdenes, resoluciones, instrucciones y acuerdos, a raíz de la situación de crisis sanitaria, económica y social
generada por el covid-19.

El ámbito laboral, quizá el mas perjudicado por la pandemia, ha sufrido un considerable número de cambios normativos. El  objetivo no ha sido otro que minimizar el impacto de la situación de emergencia sanitaria tanto en la actividad económica como en el  mantenimiento del empleo, evitando situaciones de desprotección y garantizando la recuperación de la actividad económica.

Análisis de la Ley 3/2021

La última de estas modificaciones normativas es la Ley 3/2021, que recoge medidas complementarias para la protección del empleo frente a los efectos derivados del covid-19. Se estructura en cinco artículos, cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, que complementan los conceptos recogidos en la normativa anterior.

Entre las modificaciones más importantes que se recogen en la Ley 3/2021 está la de establecer la vigencia hasta el 31 de mayo de las medidas extraordinarias para la protección del empleo y la interrupción del cómputo de duración máxima de los contratos temporales (artículos 2 y 5).

También, la Ley dicta que los contratos que tienen previsto un limite de duración, pueden resultar interrumpidos a efectos del cómputo de su duración y periodos de referencia hasta el 31 de mayo. Es decir, la empresa no puede rescindir un contrato temporal con motivo de la pandemia, y si un contrato vence en el periodo de referencia, la empresa no puede extinguirlo, ya que el contrato queda suspendido durante el tiempo de inactividad empresarial. Su vencimiento se alargará tantos días como haya estado suspendido. La finalidad de la medida es fomentar la inclusión de los trabajadores temporales que se encuentren en situación de ERTE, en lugar de la extinción automática de estos contratos.

Otro dato a destacar de esta Ley es que determina que hasta que las autoridades sanitarias levanten las medidas de prevención frente a la crisis sanitaria, los centros sanitarios o sociales no pueden tramitar ERTE. La finalidad de esta medida es garantizar la atención a la personas más vulnerables, enfermas y las socialmente dependientes.

A continuación detallamos las principales medidas de protección del empleo frente al covid-19 que recoge la Ley 3/2021:

Mantenimiento de actividad y del empleo en centros sanitarios y sociales

La Ley establece la prohibición de tramitar ERTE en centros sanitarios y sociales para garantizar la aplicación efectiva de estos servicios esenciales.

Esta prohibición se aplica a los centros, servicios y establecimientos de atención a la infancia y adolescencia; personas mayores; dependientes; personas con discapacidad; con problemas de adicciones; personas en riesgo o situación de exclusión social y personas sin hogar. También en los establecimientos sanitarios como hospitales y ambulatorios, residencias y centros de día, sean públicos o privados.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo frente al impacto del covid-19

La Ley detalla el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas de fuerza mayor y ETOP. Establece que no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo

La Ley 3/2021 modifica el articulo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo. Se establece, que el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo se puede iniciar mediante solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora, formalizada en un modelo oficial proporcionado por la misma.

La solicitud debe contener datos tales como:

  • nombre o razón social de la empresa, domicilio y número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten;
  • datos del representante legal de la empresa;
  • número de expediente asignado por la autoridad laboral;
  • especificación de las medidas a adoptar;
  • la fecha de inicio del ERTE junto con el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual en caso de reducción de la jornada;
  • una declaración responsable y la información complementaria que determine, en su caso, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Fecha de efecto de las prestaciones por desempleo derivadas de los ERTE por fuerza mayor o ETOP

Se regula también la fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor, que será la del hecho causante de la misma.

En cambio, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo por la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas ETOP, será en la que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión que haya adoptado.

Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas

En el artículo 4 se regula la medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas. Es decir, cuando por falta de medios la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector puede asumir la competencia para aprobar un ERTE de sus socias y socios y, además, es el que será responsable de emitir la correspondiente certificación para su tramitación.

Limitación de la duración de los ERTE por fuerza mayor aprobados por silencio administrativo

Como consecuencia de incremento de los ERTE solicitados, la Ley viene a ofrecer una solución a la tramitación que lleva a cabo la entidad gestora y las autoridades laborales, clarificando el limite temporal de las resoluciones tácitas, ante la falta de la notificación expresa por parte de la Administración que, en este caso, se entiende afirmativa (silencio positivo).

Tanto para las resoluciones expresas, como para las tácitas, la duración máxima de los ERTE derivados de las causas mencionadas, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del covid-19.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales e imposibilidad de extinción del contrato

La Ley 3/2021 prevé también una regulación relacionada con la contratación temporal. Como consecuencia de paralización de la actividad laboral, se permite la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos formativos, incluidos los de relevo y de interinidad. Esto quiere decir que los contratos temporales pueden llegar a alcanzar su duración máxima efectiva durante el tiempo inicialmente previsto, así como los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido. En consecuencia, se suspende el contrato temporal en caso de ERTE y de los periodos de referencia equivalentes.

Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas

Con la finalidad de evitar el uso fraudulento de los recursos públicos, todas las solicitudes que contengan datos falsos, incorrectos, carentes de motivo y causa que las origina, o no necesarios y sin mantener la conexión entre los despidos y la crisis sanitaria, que generen las prestaciones por desempleo indebidamente recibidas, serán sancionadas, sin perjuicio de la obligación de devolución de las prestaciones.

El plazo de obligación de devolución es el plazo de prescripción de las infracciones del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (según el articulo 4 de la LISOS, “las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción”).

No obstante, la persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al periodo de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.

Colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo

Cuando existen indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, el SEPE los notifica a Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para su verificación. Los ERTES pueden ser revisados de oficio por la ITSS y sancionados en caso de detectar falsificaciones.

Ampliación de la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios por parte de la AGE

Por último, la Ley modifica el Real Decreto- Ley 7/2020, de 12 de marzo, en lo relativo a la contratación más efectiva de bienes o servicios por la Administración Pública y los libramientos de fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas. Se aplicará la tramitación de emergencia a todos los contratos de las entidades públicas para la protección de las personas y otras medidas frente al covid-19.