Recientes sentencias ayudan a tipificar nuevos delitos contra las mujeres, como el “stealthing”, el “sexting” o a garantizar el alejamiento también en entornos digitales

La ampliación del reconocimiento de delitos que se cometen contra las mujeres y la lucha por defender sus derechos contra la violencia de género han registrado un avance en nuestro país en los últimos años. De hecho, poco a poco se va desarrollando un cuerpo normativo que pretende dar una respuesta sólida a estos asuntos.

Nos encontramos, tanto a nivel estatal como autonómico, con leyes que pretenden prevenir y atender esta problemática. Por ejemplo, la “Ley del solo sí es sí” busca garantizar la integridad y libertad sexual. Este marco normativo ha permitido mitigar, aunque aún en parte, la magnitud de este fenómeno. Contar con leyes es fundamental, pero sin una adecuada actuación institucional, estas quedan solo en papel.

El rol de los juzgadores es fundamental en la protección a los derechos de la población, en la impartición de justicia y en la aplicación de esas leyes a los casos reales. Hay que atender las problemáticas específicas que sufren las mujeres y otros grupos de población en situación de vulnerabilidad para materializar los derechos. Para ello, se deben conocer las necesidades, las diferencias históricas y contemplar la discriminación sistemática que les ha afectado.

A día de hoy, identificamos casos que van sentando precedentes. Además, hay personas que estén comprendiendo la trascendencia de sus funciones en la protección y garantía de otras en una posición de mayor debilidad.

El “stealthing” y el “sexting” reconocidos como delito sexual

En ese contexto, los tipos penales se han visto clarificados y, en algunos casos, ampliados. Se aplican a situaciones que, hasta ahora, no se habían considerado o se tenían como cotidianas. Incluso algunas estaban en una zona gris que no había sido regulada por la ley.

En ese sentido, está el stealthing. Es una práctica que consiste en quitarse el preservativo sin consentimiento de la víctima al tener prácticas sexuales, o bien no utilizarlo pese haber llegado a ese acuerdo. Recientemente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reconoció que atenta contra la libertad sexual.

Anteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid lo definió como la retirada subrepticia, prescindir o no usar con el mismo sigilo el preservativo durante toda o parte de una relación sexual, pese a haber sido pactado o impuesto por la pareja como condición para tener el consentimiento.

Por su parte, el sexting se refiere al envío de imágenes o texto con contenido sexual explícito a través de dispositivos electrónicos sin que haya consentimiento. En él se incluye el reenvío de las mismas.

Figura en el Código Penal gracias a la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. El Tribunal Supremo se ha referido al sexting en varias ocasiones, condenando el reenvío de fotos íntimas sin el consentimiento de la persona que originalmente envió la imagen. Además, deja claro que una sola foto de contenido sexual a un tercero puede ser suficiente para condenar.

Alejamiento, también en redes

Además de los nuevos delitos contra las mujeres que se van tipificando gracias a la jurisprudencia, encontramos una sentencia novedosa, en la que se reconoce que el espacio virtual de la víctima debe estar protegido también frente al agresor.

En ese sentido, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Badajoz, en su sentencia 108/2024, determinó que visitar el TikTok de la persona afectada constituye un quebrantamiento de condena. El alejamiento debe darse también en el entorno digital.

La modificación de tipos penales, sus alcances y sus interpretaciones deben atender a la realidad de nuestro país. En ese sentido, el personal del sistema de Justicia juega un rol fundamental en la protección de los derechos de la población. Estos ejemplos aquí ilustrados forman parte de ella. Sin embargo, existen también otras sentencias que restringen y no son acordes a ello.

Los menores deben estar “ciberprotegidos”

Un colectivo especialmente vulnerable ante las nuevas tecnologías es el de los menores.

Así, el child grooming es el acoso infantil por parte de una persona adulta utilizando distintos medios tecnológicos con fines sexuales. Esto está tipificado en el Código Penal español. Sin embargo, ha sido necesario clarificar su alcance y finalidad por parte de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Se ha explicado como un tipo penal autónomo, cuya intención fue la de proteger a adolescentes frente a conductas de ciberacoso sexual. Es decir, este tipo de conductas vulneran la libertad sexual y el interés superior de las personas menores de edad.

Exigimos una ley uniforme en delitos contra las mujeres

Desde USO, exigimos una formación especializada de las personas juzgadoras y del poder judicial. La aplicación de la ley deber ser uniforme y acorde con los principios generales del Derecho.

De esta forma, se protegerá la dignidad de todas las personas e, incluso, se podrá ir por delante, cuando la aparición de nuevos delitos aún no figure siquiera en el corpus legislativo.

Por otra parte, el poder judicial deber ser empático y cercano con las víctimas. Por eso, es fundamental en un estado democrático de derecho que exista una protección integral. Además, se debe garantizar su acceso a la justicia y reparación, sin dejar de lado la prevención y detección oportuna de violencias machistas y sexuales, tanto contra mujeres como contra menores en todas sus etapas.