El pasado mes de noviembre tras dos meses de negociaciones, la USO firmó el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería. Este Convenio se viene negociando desde los años 80’ y dentro de su rama de actividad tiene una gran importancia al no existir en el sector convenios provinciales o autonómicos que lo sustituyan o complementen.
Aunque el convenio se negociaba por CC.OO/U.G.T y la Asociación Española de Empresas de Mensajería, ni CC.OO ni U.G.T. han tenido la voluntad de convocar la Mesa Negociadora del mismo, por lo que el Convenio llevaba expirado desde el 2007. Ante este anquilosamiento de las condiciones laborales del colectivo de mensajería y a que,por la limitación a un año de la ultraactividad, la existencia del convenio corría peligro, desde USO acordamos con la patronal el inicio de negociaciones para la consecución de un nuevo convenio y así asegurar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras afectados por el mismo.
El Convenio recién firmado no puede gozar del carácter de estatutario, conforme a la legislación imperante la USO carece de representación suficiente para formar parte de la Mesa Negociadora, pero desde la Confederación estamos seguros de su éxito. Creemos que el nuevo Convenio va a tener una implantación plena a pesar de no tener eficacia erga omnes pues, entre otras razones, los empresarios del Sector estaban deseosos de seguir contando con un acuerdo colectivo que les marcará el marco jurídico de las relaciones laborales en sus respectivas empresas. No obstante, el convenio ha sido registrado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en enero.
Ante la atomización que desde la última Reforma Laboral viene sufriendo la negociación colectiva, valoramos que el gran éxito del nuevo Convenio reside en su propio mantenimiento pues supone la conservación de unas condiciones homogéneas a nivel estatal para todos los trabajadores del sector. Junto con este hecho cabe destacar los siguientes puntos:
– Se mantiene una cláusula de ultra-actividad perpetua lo que asegura la subsistencia del convenio una vez llegue la fecha expiración del mismo, esto tanto si hay denuncia como si no.
– Se conserva el sistema de clasificación profesional por categorías (ahora se llaman niveles) asegurándose una menor polivalencia funcional que la buscada por la Reforma Laboral.
– Se mantiene la jornada de 38 hrs y se mejora el permiso por nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente/enfermedad u hospitalización de parientes.
– Se amplia la bolsa de horas para consultas médicas, la cual podrá utilizarse tanto para consultas propias como de familiares.
– Se conserva en los mismos términos el complemento de incapacidad temporal.
– Los denominados salarios mínimos garantizados se actualizan en un 4,5% revisándose en el año 2015 conforme al IPC real del 2014 con el tope del 2%. Así mismo se han revisado algunos de los conceptos que determinan la retribución por unidad de obra.
– Se ha actualizado el articulado del convenio a efectos de adecuarlo a la legislación vigente así como a la última jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo.
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