La Asesoría Jurídica de LSB-USO ha ganado sentencia en el Juzgado nº8 de lo Social de Bilbao, que ha recaído en firme, en la que se reconoce la pensión de viudedad a una mujer divorciada y víctima de malos tratos pese a superar los 10 años desde el divorcio y el fallecimiento del causante.
Lo novedoso de dicha sentencia es que se aplica lo dispuesto en el art 174.2 de la LGSS, por la que el demandante de la pensión a de acreditar que es víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio, así en este caso dicha circunstancia queda acreditada con la denuncia policial sin mediar como prueba condena por la vía penal al haber sido este expediente objeto de expurgo es decir de su destrucción tras haber transcurrido 28 años desde el momento de su separación y denuncia de malos tratos.
Dicha Sentencia facilita el acceso de las víctimas de malos tratos, acaecidos décadas atrás, a las pensiones de viudedad por cuanto facilita el ramo de prueba frente a los escrupulosos requisitos solicitados por la Seguridad Social.
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