El 12 de mayo se ha recibido la sentencia de la Audiencia Nacional que resuelve el conflicto colectivo interpuesto por la USO, en el que reclamábamos nuestra participación en la mesa negociadora del Convenio Estatal de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia. El fallo nos da la razón tras un proceso que ha sido complicado, en el que ha habido un arduo trabajo de todos los territorios aportando la documentación y una gran labor de la Asesoría Jurídica Confederal, para conseguir finalmente lo que nos correspondía por derecho y por representatividad, formar parte de la comisión negociadora.
La sentencia examina el fondo de la cuestión planteada, que se resume en un análisis de los certificados y actas electorales presentadas, a la vez que hace un seguimiento del proceso de constitución de la mesa negociadora y reuniones posteriores, de modo que se van esclareciendo los hechos ocurridos. Hechos en los que la USO ha sido el único sindicato que ha presentado continuamente datos con certificaciones oficiales. La Sala admite como hechos probados que USO ostenta 119 delegados de los 1067 que se eligieron en el mandato correspondiente, lo que supone un 11,15% de representatividad.
De los fundamentos de derecho se desprenden dos importantes cuestiones que fortalecen la posición de USO durante todo este conflicto. Por un lado, examina brevemente las pruebas presentadas, estableciendo la importante decisión de no admitir las pruebas presentadas por CCOO, al haberlo hecho fuera del plazo establecido, lo que da a entender que podría crear indefensión a una de las partes si se admitieran. Ello es importante ante futuros procesos similares, donde ya sabemos que hay que cumplir obligatoriamente con los plazos.
Por otro lado dirime jurisprudencialmente la legitimación de USO de formar parte del banco social, dentro de la Comisión Negociadora, de modo que fundamenta en Sentencias del Tribunal Supremo lo siguiente:
“Así pues, acreditado que corresponde a la representación social seis miembros de la comisión negociadora y probado que los únicos sindicatos con legitimación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el arto 87.2 ET, eran UGT, CCOO y USO, quienes tienen un total de 833 representantes, corresponde a UGT tres miembros de la comisión negociadora, puesto que su coeficiente de proporcionalidad es de 3,241; dos a CCOO, al acreditar un coeficiente de 1,950 y uno a USO, al acreditar un coeficiente de 0,808. – Se impone, por tanto, estimar la primera pretensión de la demanda.”
Así las cosas, finalmente falla a favor de estimar la demanda, y declara el derecho de USO a formar parte de la Comisión Negociadora con uno de los seis miembros, anulando los acuerdos que se pudieran haber alcanzado.
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