El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia ha reconocido el derecho a percibir el complemento de carrera/desarrollo a una interina del ámbito sanitario que acumulaba más de cinco años de servicios prestados a la Administración.
El Juzgado ha determinado que la demandante ha desempeñado servicios por un plazo muy superior a los 60 meses, lo que la convierte en interina de larga duración, habiendo mantenido con la Administración una relación temporal de servicios que supera los cinco años, como recoger el Tribunal Constitucional.
Además, se concreta que, aunque esta interina haya desempeñado labores administrativas en hospitales distintos, ello no ha supuesto el desarrollo de funciones distintas.
Así, la Justicia obliga a la Administración valencia a reconocer y abonar el complemento según el grupo asignado a la demandante en un plazo máximo de seis meses.
En la sentencia, el tribunal determina que “no existen razones objetivas que justifiquen el no reconocimiento del concepto retributivo reclamado”, apoyándose en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (nº 157/2017) que determina que “el desempeño con carácter interino o temporal de un puesto en igualdad de condiciones con un estatutario fio o funcionario de carrera, comporta que la exclusión de la percepción del complemento retributivo (…) sea efectivamente discriminatoria”.
Desde USO Comunitat Valenciana consideran esta sentencia de enorme importancia ya que reconoce el derecho de los interinos de larga duración, que encadenan numerosos contratos con la Administración, a percibir complementos salariales que hasta el momento solo eran aplicables a funcionarios de carrera.
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