Representantes de FEUSO y FEUSO Madrid, encabezados por la secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de la Federación, Imma Badia, y acompañados de las secretarias confederales de Acción Sindical y Salud Laboral, Sara García; de Formación Sindical e Igualdad, Dulce Mª Moreno; y de Comunicación y Estudios Sindicales, Laura Estévez; y del responsable del Departamento de Juventud, Pablo Trapero, han registrado en el Congreso las 25.000 firmas recogidas en la campaña “No a la discriminación también en la jubilación”. Con ella se reclama al Gobierno que permita el acceso a la jubilación parcial a los docentes de la Enseñanza Concertada en unas condiciones más razonables, equiparables en parte a la de los docentes de la Enseñanza Pública. Con la nueva normativa, se restringen aún más las posibilidades de acceso a esta modalidad de jubilación.
En concreto, la Federación de Enseñanza de USO y las miles de firmas entregadas piden que se anule la Ley de 1 de abril de 2013 y que se mantengan las condiciones que existían antes de esta ley. Con la nueva normativa aprobada, que entra en vigor el 1 de enero de 2019, se modifican las condiciones de acceso, se eleva la edad de acceso a la jubilación total hasta los 67 años y desaparece la jubilación especial con 64 años. Ese empeoramiento de los requisitos para acceder a la jubilación parcial provoca un grave prejuicio a los trabajadores de la Concertada, que se ven además discriminados con respecto a los de la Enseñanza Pública, que pueden jubilarse no parcialmente, sino de manera total, a los 60 años.
Conviene recordar que los trabajadores de todos los sectores productivos vieron modificadas sus condiciones de acceso a la jubilación parcial de una forma muy negativa a partir del 1 de abril de 2013. No obstante, y gracias a la firma de Convenios en las Empresas -a la que se refiere la disposición transitoria cuarta apartado 5 de la Ley General de Seguridad Social- se ha podido seguir aplicando la legislación anterior. De este modo, y hasta el 1 de enero de 2019, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores que al cumplir 61 años cumplan las condiciones que se exigen en estos momentos.
Con la Ley de 1 de abril de 2013, este acceso tiene fecha de caducidad y los requisitos cambian con un grado de exigencia mayor, aumentando de forma progresiva los mismos. Con esta ley, la reducción máxima de jornada será únicamente del 50%, obligando al empresario a pagar el 100% de la cotización del relevista. Este hecho supone una manifiesta sobrecotización que deberá asumir la empresa y que hará, de facto, que muchas no acepten permitir que el trabajador acceda a este tipo de jubilación parcial.
Con esta entrega de firmas, desde USO estamos defendiendo la recuperación de las condiciones de jubilación parcial anteriores a la reforma de 2013, y reclamamos la negociación de acuerdos con las diferentes administraciones educativas que fomenten y faciliten la jubilación parcial con estas condiciones: a los 60/61 años; reducción de entre el 25% y el 85% de la jornada; que la empresa cotice por la jornada efectivamente realizada por el jubilado parcial.
Para Antonio Amate, secretario general de la Federación de Enseñanza de USO, “además de hacer justicia reconociendo un merecido derecho después de tantos años de trabajo en un sector con tantos problemas que afectan a la salud laboral de los docentes, con esta jubilación parcial se fomenta la necesaria renovación de plantillas y la incorporación de jóvenes a un empleo de calidad”.
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