- El Alto Tribunal ha emitido dos sentencias en las que declara que no cabe la asimilación a la situación de indefinido y no fija cuantías indemnizatorias en caso de despido
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias con las que se ha zanjado definitivamente la cuestión indemnizatoria del personal interino en las Administraciones Públicas y su aspiración a conseguir la asimilación a la figura del indefinido no fijo utilizada en la Jurisdicción Social, dejando en el aire la percepción de una indemnización en el momento del cese.
“Desde USO consideramos muy negativas estas sentencias ya que con las mismas se da un paso atrás en la equiparación de los derechos de los empleados públicos sometidos a este tipo de contratación precaria -interinos, eventuales, temporales, etc.-, pasando de puntillas por lo que debería ser una rotunda y ejemplar sanción contra esta práctica abusiva que las Administraciones Públicas han institucionalizado, y que obliga a permanecer en una situación de absoluta precariedad a más de 400.000 trabajadores en el ámbito de las Administraciones Públicas”, valora Luis Deleito, secretario general de la Federación de Empleados Públicos de USO (FEP-USO).
Las recientes sentencias, unidas a la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de julio, “privan al personal interino funcionario y estatutario de la posibilidad de ser declarados indefinidos no fijos pese a confirmar que las Administraciones Públicas usan y abusan de ese tipo de contratación y no cumplen la Ley en esta materia”, recalca Deleito, quien añade, “la realidad nos demuestra que la Administración incumple continuadamente la Ley para la provisión de puestos de trabajo manteniendo al personal interino en una situación de precariedad absoluta desde hace años”.
Ambas sentencias dictadas por el Supremo plantean, aunque no resuelven, dos grandes cuestiones: la primera de ellas, cuál es la situación del personal interino que se encuentra en una evidente situación de abuso y fraude en cuanto a su contratación y, la segunda, qué derechos tienen en cuánto termina su relación con la Administración.
Por un lado, establecen claramente que no cabe la asimilación a la situación aplicable en la jurisdicción social por lo que deben de continuar en esta situación de subsistencia temporal hasta que el puesto que ocupan se cubra reglamentariamente, o se amortice.
Y por el otro, determinan que los interinos podrían tener derecho a una indemnización, pero a diferencia del personal laboral, cuyo importe está tasado, tendrán previamente que solicitar y obtener el reconocimiento de este derecho, y su posterior cuantificación en ejecución de sentencia, por lo que su importe variará dependiendo de la libre apreciación de la prueba por parte del Juzgado o Tribunal que juzgue el caso.
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