USO, sindicato mayoritario en universidades, junto con los sindicatos UGT y CC.OO. y la totalidad de las patronales, ha alcanzado un acuerdo que se ha plasmado en la firma del VIII Convenio Colectivo de Universidades y Centros de Postgrado.
Desde la Federación de Enseñanza de USO, valoramos la firma de este convenio que contempla aspectos tales como la introducción de un Anexo que regulará exclusivamente las condiciones de trabajo en las Universidades que imparten docencia de forma exclusiva online, una de las principales reclamaciones del profesorado, que establece que aquellos trabajadores que no puedan disfrutar de la jornada continuada durante los meses de julio y agosto (algo bastante normal teniendo en cuenta la naturaleza de estas Universidades), verán, de una parte, reducida su jornada anual (de 1700 a 1685 horas); de otra, dispondrán de una bolsa de 16 horas anuales para atender gestiones que actualmente no están contempladas en el capítulo de permisos (tutorías de hijos, acompañamiento al médico, etc.), así como la creación de una beca por el valor del 60% de la matrícula para los trabajadores y sus hijos que cursen estudios en la Universidad encaminados a obtener un título de grado y/o máster.
Además de estas dos mejoras también se regula una nueva clasificación para el personal online que se adecúa a la verdadera naturaleza de estas universidades.
También se introduce como novedad, la figura del Profesor Experto, que tendrá aparejado un salario superior al salario/hora del resto de docentes y que tiene como principal característica que sólo podrá ser contratado para impartir docencia durante una jornada muy inferior a la del resto (35% como máximo). Dicha figura está pensada para la contratación de profesionales de reconocido prestigio y experiencia que impartan clases magistrales, seminarios, ponencias, etc.
Se lleva a cabo toda una adecuación legal del texto convencional, especialmente en materia de maternidad, paternidad, coincidencia del periodo vacacional con una situación de incapacidad temporal (IT) y jubilación forzosa. En cuanto a ésta, la jubilación forzosa, que sólo podrá darse para aquellos trabajadores que tengan garantizado el 100% de su pensión de jubilación, irá asociada a medidas de fomento del empleo, tales como la contratación de nuevos trabajadores, la transformación de contratos temporales en indefinidos y la ampliación de la jornada de trabajadores con contratos a tiempo parcial.
Así mismo, con carácter general, para todos los trabajadores de los Centros Universitarios, se ha modificado, con efectos de 1 de enero de 2020, el plus de transporte por un plus denominado de “dedicación en sede”, por igual cuantía que aquel pero que tiene como principal novedad que será un plus 100% salarial, a diferencia del de transporte, que es extrasalarial. Esto implica que el nuevo complemento se tendrá en cuenta a efectos indemnizatorios, así como incrementará la base sobre la que se cotiza por cada trabajador a la Seguridad Social, con los beneficios que esto implica de cara a futuras prestaciones de dicho organismo.
En materia salarial, se ha establecido un incremento salarial del 2% para 2018, 2019 y 2020; para 2021, un incremento del 1,5%, revisable al alza; para los años 2018 y 2019, los niveles que queden incluidos dentro del nuevo SMI (nivel único del PAS), tendrán además, durante el 2019, una paga única adicional por el valor del 2% del salario base de grupo y nivel.
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