La Autoridad Laboral Europea inicia su actividad y recibe los primeros conflictos laborales que implican a dos países miembros
Esta semana ha iniciado su actividad la Autoridad Laboral Europea con una inauguración formal y la recepción de los primeros casos de conflictos laborales que implican a dos países miembros, ninguno de ellos que implique a España y con preponderancia de casos de Alemania y Eslovenia. Todos ellos pertenecen al sector de la construcción y la madera, y se clasifican en: trabajadores desplazados que cobran muy por debajo de los locales; impago de vacaciones y baja por enfermedad; compañías que eluden los pagos a la seguridad social; envío de trabajadores a través de empresas fantasma que no realizan actividad en su país de origen, solo subcontratan mano de obra para desplazar.
Dirimir los asuntos que atañen a trabajadores desplazados es una de las principales competencias que le conciernen a la Autoridad Laboral Europea, ELA por sus siglas en inglés (European Labour Authority). Se trata de una necesidad creciente en los últimos años por el aumento de la movilidad de la población tanto para establecerse como para trabajar temporalmente. De hecho, actualmente hay 17,5 millones de ciudadanos europeos que residen en un país miembro distinto del suyo de origen, lo que supone el doble que hace dos años.
Dónde está y cuáles son los objetivos principales de la Autoridad Laboral Europea
La ELA, que tiene su sede central en la capital eslovaca, Bratislava, tiene entre sus objetivos facilitar la cooperación entre los estados miembros para cumplir la legislación laboral europea, luchar contra el trabajo no declarado o en negro, abordar inspecciones conjuntas o mediar en litigios transfronterizos, entre otros.
De momento, la competencia de hacer cumplir cada legislación laboral sigue perteneciéndole a los Estados, no se ha cedido en modo alguno al organismo europeo. Sin embargo, estará será la encargada de velar por algunas normas específicas relativas a la movilidad laboral, como la libre circulación de trabajadores, la coordinación de la seguridad social y la legislación específica del sector del transporte por carretera.
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