Si trabajas el próximo 10-N, tienes derecho a un permiso retribuido durante la jornada laboral para poder ejercer tu derecho a voto:
En Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Islas Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Navarra y Comunitat Valenciana:
- Si tu horario de trabajo no coincide o lo hace por un periodo inferior a 2 horas con el horario de apertura de las mesas electorales, no tienes derecho a permiso retribuido.
- Si tu horario coincide 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarás de permiso retribuido de dos horas.
- Si tu horario coincide 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de las mesas electorales, dispondrás de permiso retribuido de tres horas.
- Si tu horario coincide 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrás permiso retribuido de cuatro horas.
En Cantabria, Castilla y León y Región de Murcia:
- Dispondrás de hasta cuatro horas libres para el ejercicio de derecho a voto.
Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se llevará a cabo una reducción proporcional del permiso.
En Euskadi:
- Si tu jornada laboral coincide 4 o más horas con el horario de apertura de colegios electorales, disfrutarás de un permiso retribuido de cuatro horas.
- Si tu jornada laboral coincide en menos de 4 horas con el horario de apertura de colegios electorales, el permiso se reducirá al tiempo en que coincide con el horario laboral.
En Catalunya:
- No hay permiso si realizas una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de 2 horas.
- Si es de más de 2 horas y menos de 4 de coincidencia, tienes permiso de dos horas.
- Si esta coincidencia es de 4 o más horas, te concederán permiso de cuatro horas.
Si eres trabajador/a a tiempo parcial:
- La duración de los permisos se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrolles y jornada habitual de las personas trabajadoras a tiempo completo en la misma empresa.
Si eres miembro de una mesa electoral:
- Presidente/a, Vocal o Interventor/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutas dicho día de descanso. Al día siguiente 11 de noviembre, tendrás una reducción de jornada de cinco horas.
- Apoderado/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutas en tal fecha de descanso.
- Suplente: si no se necesita el servicio, volverás a tu puesto de trabajo. Si se necesita el servicio, te corresponderían los permisos mencionados anteriormente.
El permiso tiene carácter no recuperable, a disfrutar dentro de la jornada de apertura de los colegios electorales, y se retribuye por la empresa con el salario que correspondería si hubieras prestado tus servicios normalmente.
Cambio de turno:
- Si eres miembro de una mesa electoral, como presidente/a, vocal o interventor/a, y además tuvieras que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, previa petición, deberá cambiarte el turno. Este derecho se reconoce en las resoluciones, sobre horario laboral del 10-N, de las siguientes CCAA: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Islas Canarias, Castilla-La Mancha, Catalunya, Euskadi, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra y Comunitat Valenciana.
- Si eres apoderado/a y tuvieras que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, previa petición, deberá cambiarte el turno. Este derecho se reconoce en las resoluciones, sobre horario laboral del 10-N, de las siguientes CCAA: Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Islas Canarias, Castilla-La Mancha, Catalunya, Euskadi, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra y Comunitat Valenciana.
Recuerda que:
- La decisión del momento de utilización de las horas concedidas para ir a votar, es potestad de la empresa en base a la organización del trabajo.
- La empresa podrá solicitarte la certificación del voto, o en su caso, la acreditación como miembro de la mesa electoral.
Comments are closed.