USO ha recibido hoy la notificación de la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la cual “se declaran nulos los servicios mínimos impuestos por el Ministerio de Fomento para la primera de las huelgas de Ryanair, la de los días 25 y 26 de julio de 2018, y que afectaron a los trabajadores de Ryanair, Crewlink y Workforce”, resume Estrella Zambrana, responsable del Área de Derecho Administrativo de la Asesoría Jurídica Confederal de USO.
Según el fallo, “la resolución ministerial por la cual se fijaron esos servicios mínimos no tiene la necesaria motivación exigible, al tratarse de la limitación de un derecho fundamental, y no precisar los criterios objetivos en función de los cuales se decidieron establecer esos servicios”, continúa la letrada de USO.
La sentencia considera así que no existieron esos criterios objetivos para fijar como imprescindibles el 100% de los vuelos con territorios no peninsulares; el 35% entre destinos peninsulares con medio alternativo de duración menor de 5 horas; el 59% con una alternativa superior a 5 horas; y el 59% de las rutas extranjeras. En estos casos, además, redondeando siempre al alza, lo que implicaba, por ejemplo, que el 35% de un servicio se convertía en el 100%.
Además de la parte referida a los vuelos, “la sentencia decreta que no había motivación para que todos los trabajadores, el 100% de los disponibles, fueran citados como servicios mínimos de guardia o imaginarias. Y se debió a que la resolución de mínimos dejaba en manos de la empresa esa planificación, lo cual es muy alarmante, como han demostrado los resultados”, continúa Zambrana.
El pronunciamiento de la Audiencia Nacional reprende al Ministerio de Fomento “porque debe existir, en palabras textuales, una ‘razonable proporción’ entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios”, introduce la abogada de USO. La sentencia continúa alegando que “recae sobre la autoridad gubernativa la obligación de motivar las razones que justifican, en una concreta situación de huelga, la decisión de mantener el funcionamiento de un servicio esencial para la comunidad y la motivación de la decisión de la autoridad gubernativa requiere que en la misma figuren los factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar cuáles son los servicios mínimos, sin que sean suficientes indicaciones genéricas, aplicables a cualquier conflicto, de las que no es posible deducir cuáles son los elementos valorados por aquella autoridad para tomar la decisión restrictiva en la forma y con el alcance con que lo ha hecho; cómo se ha llegado a la determinación de los servicios mínimos acordados, y a la valoración de su carácter esencial”.
En este caso, “queda patente que Fomento no justificó sus criterios y no ejerció la equidad entre las partes, penalizando a los trabajadores”, esgrime Estrella Zambrana. La abogada explica ahora los posibles pasos a seguir tras estudiar pormenorizadamente las vías: “estamos estudiando ejecuciones de sentencia similares, porque está claro que una nulidad de servicios mínimos un año y medio después de la huelga no supone ningún respaldo efectivo a los trabajadores en el conflicto, pero sí que dejaría la puerta abierta a una compensación económica de Fomento a los perjudicados por haber lesionado sus derechos al fijar antijurídicamente esos servicios”.
Para el secretario general de USO-Sector Aéreo, Pedro Alzina, esta sentencia “demuestra lo que hemos denunciado públicamente en esa y en las siguientes huelgas de los trabajadores de Ryanair: que Fomento estaba coartando su derecho a hacer huelga con unos servicios mínimos tan altos que la Audiencia Nacional los considera nulos. El problema de tener que acudir a la justicia en estos casos es que, como ahora, nos da la razón casi un año y medio después, cuando tenemos a 432 trabajadores esperando sus cartas de despido por un ERE que también vamos a denunciar y en el que, al igual que en la huelga, por parte del Gobierno solo hemos tenido un portazo en las narices”.
Desde USO-Sector Aéreo, lamentan que “Fomento buscase su foto de tranquilidad en los aeropuertos a costa de cientos de trabajadores y de vulnerar la ley. Más allá de una sentencia que nos refrenda en nuestros argumentos, la conducta del Ministerio es miserable”.
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