Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los permisos por nacimiento o adopción recogidos en convenios, sentencia la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional ha confirmado el derecho de los trabajadores a disfrutar de los días por nacimiento o adopción de hijos recogidos en convenio, tras la demanda de conflicto colectivo presentado contra Renault España.
La demanda de conflicto colectivo fue presentada contra Renault tras la entrada en vigor del RD 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. La empresa alegó entonces la compensación y absorción del permiso por nacimiento de un hijo regulado en el convenio interprovincial de Renault España 2017-2020, al haberse aprobado una ampliación progresiva del permiso por nacimiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores, que actualmente está en 12 semanas, durante el año 2020, para los progenitores diferentes de la madre biológica.
Los nuevos permisos de paternidad y maternidad decretados por ley son compatibles con los permisos en convenio
La Audiencia Nacional ha asegurado que “la novedad legislativa es compatible con los permisos que por paternidad venían disfrutando y, por otro lado, estamos ante derechos de distinta naturaleza”. Así, “uno es a disfrutar de un permiso retribuido a cargo del empresario y otro, bien distinto, que no es de nuevo cuño, la suspensión del contrato de trabajo, sin obligación retributiva para el empresario y, en cambio, con cobertura prestacional por el sistema público de Seguridad Social”.
Con estos argumentos, la Audiencia Nacional afirma que, tanto el permiso por nacimiento y cuidado del menor, anteriormente llamado paternidad, como el permiso del art. 30 del convenio colectivo de Renault, por nacimiento y adopción de hijos, “han de disfrutarse plenamente, sin que pueda ser suprimido el contemplado en el convenio”.
La sentencia se acoge a la doctrina de la norma más favorable para el trabajador
En esta sentencia, la Audiencia Nacional aplica los principios de norma más favorables e indica que la nueva regulación que da el RDL 6/2019 suprime los 2 días por nacimiento de hijo en la actual redacción del Estatuto de los Trabajadores. Pero “no suprime la licencia reconocida en el artículo 30 del Convenio Colectivo, por nacimiento y adopción de hijos”.
Desde USO, consideramos importante esta sentencia pues, tras la aprobación del RDL 6/2019, se desconocía qué ocurría en la práctica con los permisos por nacimiento de hijo regulados en los convenios colectivos. Durante este período, muchas empresas se los han negado a los trabajadores. Así, se trata de un paso adelante, pero estaremos a la espera de la firmeza de esta sentencia, pues las partes han anunciado el recurso de la misma ante el Tribunal Supremo.
Comments are closed.