Si me veo afectado por un ERTE, ¿cómo influye en mis cotizaciones y prestaciones?

Ante la inminencia de miles de ERTE por causas de fuerza mayor en todo el país por el estado de alarma y la situación de excepcionalidad por emergencia sanitaria, desde el sindicato USO resolvemos tus dudas sobre sus implicaciones en tus prestaciones. Esta información la hemos elaborado conforme a la legalidad vigente, que podría sufrir modificaciones por razones extraordinarias en los próximos días.

¿Puedo cobrar el paro durante la suspensión o reducción de jornada por ERTE?

En caso de que el trabajador se vea afectado por un ERTE, podrá solicitar la prestación por desempleo si cumple con los siguientes requisitos:

  • Tener cotizados al menos 360 días en los últimos seis años. Si has cotizado un periodo inferior, podrás percibir el subsidio por desempleo si careces de rentas superiores al 75 % del SMI vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • En caso de reducción de jornada de trabajo, esta deberá ser de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo y deberá conllevar una reducción del salario.
  • Se deberá seguir el procedimiento correspondiente establecido en el Estatuto de los Trabajadores para que la autoridad laboral correspondiente no impugne la medida.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses, y del 50% a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, de los 180 últimos días cotizados.

En el caso de que no se tenga a derecho a la prestación por desempleo, pero sí al subsidio, la cuantía mensual será igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento, siempre que el trabajador hubiera trabajado la jornada completa durante toda la vigencia del último contrato de trabajo por cuenta ajena.

Si pido la prestación por desempleo, ¿cobraré lo mismo que si trabajase sin reducción?

  • No, se cobrará menos.
  • La prestación por desempleo abona el 70% de la base correspondiente. Por tanto, siempre se cobra menos cuando se está en situación de desempleo que trabajando. Sin embargo, en algunas ocasiones durante el periodo de negociación se pacta que la empresa complementará parte de la pérdida del salario.
  • Ejemplo práctico: si una persona trabajadora tiene una reducción de jornada del 50%, podrá solicitar la prestación por desempleo para cubrir el otro 50 % de la jornada que se reduce. No obstante, de ese 50%, el SEPE solo abonará el 70% . En consecuencia, cobrará el 70% del 50% del salario que le han reducido; es decir, un 35%. En suma, el trabajador percibiría un 85% del salario que venía percibiendo con anterioridad: un 50% abonado por la empresa y otro 35% abonado por el SEPE.
  • A partir del sexto mes, el porcentaje que cubre el SEPE desciende hasta el 50%: esa aportación del ejemplo ya no sería un 35%, sino un 25%. En consecuencia, el trabajador percibiría el 75% de su salario antes de la reducción.

¿Cómo se cuenta el desempleo que gaste durante un ERTE? ¿puedo recuperarlo?

  • El gasto de la prestación de desempleo solicitada se realizará por horas y no por días. El porcentaje consumido será equivalente al de la reducción de jornada decidida por la empresa.
  • Esta situación beneficia al trabajador. Por ejemplo, en una reducción de jornada de un 50%, podrá extenderse la prestación por desempleo hasta cuatro años, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a los dos años de prestación máxima por desempleo.
  • Lo gastado durante el ERTE no se puede recuperar, salvo que se encuentre otro trabajo y se comience a generar otra prestación.

¿Tengo que solicitar la prestación por desempleo obligatoriamente?

La solicitud de la prestación por desempleo es voluntaria. En caso de no solicitarla, el trabajador podrá solicitarla posteriormente en caso de despido.

¿Cuándo puedo solicitar el desempleo si estoy afectado por un ERTE?

El derecho a pedir la prestación nace desde el día siguiente al que empieza la reducción de la jornada de trabajo o suspensión del contrato. Para ello, debe inscribirse previamente como demandante de empleo.

El plazo para pedir la prestación es de 15 días hábiles. Si se solicita en un momento posterior, se podrá perder los días en los cuales se haya superado el plazo.

¿Qué sucede con las vacaciones y las pagas extras?

El trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones, sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada.

La misma situación ocurre con las pagas extraordinarias; es decir, la persona trabajadora seguirá generándolas pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo.

En cualquier caso, durante el periodo de suspensión no se genera derecho a vacaciones. Si la suspensión es superior al año, las vacaciones generadas y no disfrutadas, así como las pagas extraordinarias, deberán liquidarse en el finiquito.

¿Me corresponde algún tipo de indemnización?

No, aunque el contrato se suspenda o se reduzca la jornada, el trabajador no tiene derecho a recibir una indemnización, puesto que la relación laboral no se ha extinguido. Se tendrá derecho a una indemnización si finalmente se produce un ERE de extinción; es decir, un despido colectivo o un despido individual.

Si se suspende el contrato de trabajo, y su duración va a superar el año, la empresa debería liquidar a los trabajadores, abonándoles las pagas extraordinarias generadas, si es que no las tiene prorrateadas, así como las vacaciones generadas y no disfrutadas. Esto es: debe abonar el finiquito, pero dichas cuantías no se corresponden con una indemnización.

Realización de horas extraordinarias durante un ERTE

Durante el ERTE de reducción de jornada, no se podrán realizar, en ningún caso, horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.

Cotización a la Seguridad Social

En los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100% de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

¿Cuál será la base de cotización del trabajador durante el ERTE?

La base de cotización será la media de las bases de los últimos seis meses cotizados.

¿Qué pasa en caso de incapacidad permanente? ¿Pierdo derechos en la jubilación por un ERTE?

La cotización del trabajador sigue siendo la misma; por lo tanto, no pierde ningún tipo de derecho respecto a una posible incapacidad permanente o jubilación.

 

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O, en el caso de que ya lo tengáis encima de la mesa, solicitar asesoría sindical a través de USO. Derivaremos vuestra consulta a la sede más cercana a vuestro centro de trabajo.