¿Cuáles son las actividades que sí se consideran esenciales y deben seguir en funcionamiento entre el 30 de marzo y el 9 de abril?
Tras la publicación, a ultimísima hora del domingo 29 de marzo del RD-ley que regula la paralización de actividades no esenciales, son muchos los trabajadores y empresarios que no saben exactamente si deben o no parar. Desde USO, tratamos de aclarar qué actividades son consideradas esenciales, a las cuales no se les aplica el llamado “permiso retribuido recuperable”. Estas personas trabajadoras deben continuar acudiendo a sus puestos de trabajo.
¿A quiénes no se aplica esta medida de paralización de actividad por no ser actividades esenciales?
- Lo dispuesto en el RD-ley no resultará de aplicación a los trabajadores cuyas empresas ya hubiesen solicitado o estén aplicando, en la fecha de su entrada en vigor, un ERTE el que ya no presten servicios los días que está en vigor esta medida, del 30 de marzo al 9 de abril. Tampoco aquellas empresas a las que se les autorice un ERTE durante la vigencia de este permiso.
- Tampoco será de aplicación a las personas trabajadoras que estén en situación de Incapacidad Temporal (IT).
- No se aplicará a quienes tengan su contrato suspendido por cualquier causa legalmente prevista.
- No se aplica las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
- A las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en los sectores calificados como esenciales en el Anexo del RD, así como a las que presten servicios en las divisiones o líneas de producción que se correspondan con dichas actividades esenciales.
Anexo de sectores considerados como esenciales y que deben continuar con su actividad:
- Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
- Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
- Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
- Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
- Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
- Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
- Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
- Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
- Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+i y biotecnológicos vinculados al covid-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
- Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
- Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
- Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
- Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
- Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
- Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
- Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
- Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
- Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
- Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
- Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
- Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
¿Puede cambiar el listado de actividades esenciales afectadas?
El ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, podrá modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en el RD-ley y sus efectos.
¿Qué ocurre con los empleados públicos que tienen legislación específica propia?
Respecto a este personal, se dictarán las instrucciones y resoluciones necesarias para determinar su régimen jurídico, tanto respecto al carácter esencial de los servicios como a la organización concreta de los mismos. Personal afectado:
- Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
- Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.
- Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
- Personal militar de las Fuerzas Armadas.
- Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Personal retribuido por arancel.
- Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
- Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
¿Qué ocurre con la Administración de Justicia?
Jueces, fiscales, letrados de la Administración de justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el RD 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma.
¿Qué ocurre con la contratación en el sector público?
Pueden continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contratación por el procedimiento del art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
El permiso retribuido recuperable no se aplicará a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento de la seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación no presencial (sin perjuicio de las suspensiones ya previstas en el art. 34 del RD-Ley 8/2020).
Puedes consultar también los cambios realizados en la contratación pública por el RD-ley 9/2020 de, 27 de marzo, que también legisló la aplicación de ERTE y prestaciones durante el estado de alarma.
También están disponibles las actualizaciones de los permisos de movilidad durante el estado de alarma que se fueron efectuando con posterioridad al primer RD.
Y si quieres estar al tanto de todas las novedades legislativas que te afectan como persona trabajadora durante esta situación excepcional, descárgate la app de USO, a través de la cual recibirás las alertas con nuestras actualizaciones.
Comments are closed.