Tras la suspensión por el estado de alarma, se reanudan las elecciones sindicales por acuerdo entre los sindicatos que las paralizaron por el covid-19
El pasado 12 de marzo, las confederaciones sindicales de UGT, CCOO, USO, CGT y CSIF llegamos al acuerdo de suspender la totalidad de los procesos de elecciones sindicales de los órganos de representación unitaria de los trabajadores. Una suspensión consecuencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por covid-19. En este momento, nos encontramos en un proceso de desescalada del estado de alarma que nos lleva a revisar dicho acuerdo y concretar aspectos del mismo, en función de la fase en que se encuentre el proceso electoral.
Como cuestión previa en el inicio de la desescalada, en materia de elecciones sindicales es necesario que se prevea la recuperación de los procesos electorales con medidas específicas para ordenar su celebración, contemplar las peculiaridades que tenga el proceso electoral, y sobre todo, las medidas preventivas que deben adoptarse.
Recuperación de los procesos electorales ya preavisados
- Con respecto a los procesos preavisados e iniciados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, las organizaciones firmantes acuerdan reiniciarlos desde la reanudación de la actividad productiva de la empresa. Y, en todo caso, transcurridos 15 días desde la finalización del estado de alarma.
- En el caso de los procesos preavisados antes del 14 de marzo y no iniciados como consecuencia de la declaración del estado de alarma, el sindicato promotor comunicará a la oficina pública de elecciones sindicales una nueva fecha de inicio del proceso electoral. Entre la comunicación y el inicio del proceso electoral mediará un mínimo de 15 días y un máximo de 30 días desde la finalización del estado de alarma, o desde la reanudación de la actividad productiva de la empresa.
- En línea con los párrafos anteriores, en aquellas empresas donde no se garantice la participación de las personas trabajadoras como consecuencia de tener sus plantillas en situación de ERTE o teletrabajo, el proceso se trasladará hasta que concurran las garantías de participación en el proceso electoral.
Recuperación de las elecciones sindicales que no estaban preavisadas antes del estado de alarma
- Con respecto a los procesos vencidos y no preavisados, se estará a las condiciones que concurran en cada empresa en relación a la seguridad y salud de las personas, y las garantías de participación de trabajadoras y trabajadores en el proceso electoral. Donde estas condiciones no se garanticen, las organizaciones firmantes del presente acuerdo orientarán a que el inicio del proceso se sitúe a 1 de septiembre.
- Aquellas comunidades autónomas en las que concurran circunstancias que valorarán, de común acuerdo, las organizaciones sindicales firmantes, podrá aplazarse el inicio del proceso al 15 de septiembre de 2020.
- Podrán alcanzarse acuerdos de carácter sectorial para aplazar la reanudación del proceso electoral al 15 de septiembre de 2020.
- Las organizaciones que suscribimos el presente acuerdo nos dirigiremos a las autoridades competentes para que los resultados electorales de referencia, a efectos de cómputo, se establezcan a 1 de marzo de 2020.
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