La ola de calor de esta semana afecta también al alto porcentaje de personas que aún están realizando teletrabajo en una gran diversidad de inmuebles que, salvo algunos casos, no están preparados para utilizarse como lugar de trabajo.
Es imprescindible comprobar que las condiciones de teletrabajo no resulten perjudiciales para la salud de la persona trabajadora en situaciones de altas temperaturas. Por ello, USO os muestra una serie de pautas para evaluar las condiciones frente a las altas temperaturas y, si se necesita, solicitar ayuda del Servicio de Prevención para adoptar las medidas preventivas oportunas.
Observación de las condiciones de teletrabajo
El método EVALTER-OBS se basa en la observación directa de las condiciones habituales de trabajo para determinar:
- Si los riesgos térmicos a los que están expuestos los trabajadores cuando trabajan en condiciones de estrés térmico son aceptables o inaceptables por acumulación o pérdida excesivas de calor corporal que puedan dar lugar a daños para su salud.
- Si se trabaja en condiciones que producen incomodidad o molestias inaceptables por calor o frío o, por el contrario, molestias aceptables.
Tanto los daños a la salud como las molestias térmicas se producen debido a la interacción entre factores “objetivos”, propios de las condiciones de trabajo, que en este método se denominarán “factores térmicos objetivos” y factores personales. Por eso, EVALTER-OBS tiene en cuenta 7 factores: 6 “factores térmicos objetivos” más otro factor relativo a “opinión de los trabajadores” sobre su sensación térmica.
Los 7 factores sobre los que quien realice la evaluación debe recoger información observando detalladamente las condiciones de trabajo son:
- La temperatura del aire.
- La humedad del aire.
- La radiación térmica.
- Las corrientes de aire.
- La actividad física desarrollada.
- La ropa o vestimenta de los trabajadores.
- La opinión de los trabajadores.
La información que debe recogerse es la que tiene que ver con las causas u origen de la temperatura, la humedad y las posibles corrientes de aire en el puesto de trabajo, como, por ejemplo, fuentes internas o procesos que originen calor, frío, humedad y corrientes de aire; elementos o procesos que resequen el ambiente; elementos estructurales con influencia en las fuentes exteriores de frío/calor, ubicación y orientación del lugar de trabajo, ausencia de aislamiento térmico en paredes, ventanas, tejados; condiciones climáticas en las épocas calurosa (verano), fría (invierno) e intermedia (primavera y otoño) de la zona donde está el lugar de trabajo.
Si la aplicación de EVALTER-OBS no suscita dudas y los resultados merecen confianza, habrá casos en los que la normativa legal de prevención de riesgos laborales imponga la obligación de aplicar medidas preventivas para reducir los riesgos o molestias y otros para los que no existe esa obligación legal, pero, sin embargo, sea recomendable hacerlo. Podrían darse estos escenarios:
- Si los riesgos y molestias son aceptables, desde el punto de vista preventivo siempre es aconsejable reducir los riesgos, y las molestias, al mínimo posible, ya que la mejora continua de las condiciones de trabajo es beneficiosa para el trabajador y la productividad. La legislación laboral, aunque recomienda la reducción al mínimo posible de los riesgos y molestias y la mejora continua de las condiciones de trabajo, no obliga en estos casos a aplicar medidas de prevención y control.
- Si los riesgos son aceptables y las molestias inaceptables porque no se cumple la legislación, se deben aplicar medidas preventivas.
- Si los riesgos son inaceptables se exige la adopción de medidas de prevención y control, debiéndose contar con la participación de las personas trabajadoras, éstas son las que mejor conocen su puesto de trabajo y destinatarias de las mejoras. Cuando sea necesario aplicar medidas preventivas, se deberán volver a evaluar los riesgos o molestias después de haberlas aplicado para comprobar su eficacia.
Eliminar los riesgos de origen térmico
En USO recordamos que la eliminación o reducción de los riesgos de origen térmico hasta el mínimo posible y siempre por debajo de los niveles límite aceptables es una obligación para las empresas y un derecho de las personas trabajadoras, también en el teletrabajo.
Asimismo, en la medida de lo posible, en todos los lugares de trabajo se deben evitar la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
En cualquier lugar de trabajo cerrado donde se realicen trabajos sedentarios tipo oficinas o ligeros, se deben cumplir las disposiciones del apartado 3.a del anexo III del RD 486/97 sobre Lugares de Trabajo, que son las que figuran en el cuadro siguiente:
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