La figura del “falso autónomo” es la relación más habitual de las plataformas digitales con los que deberían ser sus trabajadores directos
Las plataformas digitales y otras nuevas profesiones sin centro físico de trabajo suelen abusar de la figura del falso autónomo. En muchas ocasiones, los trabajadores son conscientes de que deberían ser contratados por la empresa. Pero, otras veces, las personas que trabajan en esas condiciones no están muy seguras de si son un autónomo, un falso autónomo o un TRADE.
En USO te explicamos todas esas figuras y cómo reclamar tu relación de laboralidad con la empresa si realmente debes tenerla.
¿Qué es un “falso autónomo”?
Se utiliza comúnmente el término “falsos autónomos” para referirse a aquellos trabajadores que desarrollan su actividad laboral a través de las plataformas digitales en las denominadas economías colaborativas.
Bajo la aparente libertad en el desempeño de sus funciones, estos trabajadores desarrollan su actividad sujetos a la dirección de la empresa que ostenta la propiedad de la plataforma. Es la empresa quien determina las condiciones laborales de los trabajadores, así como las instrucciones concretas que deben seguir en la prestación del servicio.
¿Cuál es el marco jurídico del llamado “falso autónomo”?
Actualmente, no existe una regulación normativa específica. El Ministerio de Trabajo y Economía Social está elaborando el proyecto normativo consistente en la modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, sobre determinados aspectos de la prestación de trabajo por cuenta propia y ajena del trabajo a través de plataformas.
Desde USO, a través del canal de participación ciudadana que el propio Ministerio de Trabajo y Economía Social ha habilitado para la elaboración de la norma, hemos enviado un elenco de propuestas que debe incluir la futura ley con el objetivo de impedir que estas empresas sigan eludiendo la relación laboral.
¿Cuál es el régimen legal del “falso autónomo”?
Generalmente, las empresas que ostentan las plataformas digitales imponen a estos trabajadores no solo las condiciones laborales, sino también obligaciones propias de los autónomos, tales como:
- Autorizaciones, permisos y licencias.
- Adquisición de las herramientas de trabajo, reparación y mantenimiento de las mismas.
- Pago de impuestos y costes sociales.
- Autoaseguramiento frente a los accidentes de trabajo o la enfermedad.
- Darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). A efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los “falsos autónomos”? ¿Qué diferencias existen entre estos trabajadores y los trabajadores por cuenta ajena?
Los “falsos autónomos” no tienen reconocida la relación de laboralidad con la empresa como trabajadores por cuenta ajena. Por ello, no se les aplican los derechos laborales reconocidos en el ET, tales como:
- Libre sindicación.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Reunión.
- Huelga.
- Información, consulta y participación en la empresa.
- Protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Situaciones de IT.
- Garantías salariales: SMI y gratificaciones extraordinarias.
- Límites de la jornada y horas extraordinarias.
- Descansos, permisos y vacaciones.
Por el contrario, al aplicarles el régimen legal de los autónomos, deben cumplir con las obligaciones de los mismos, como:
- Afiliarse, comunicar las altas y bajas, y cotizar al régimen de la Seguridad Social.
- Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias.
Para que los “falsos autónomos” puedan ver reconocidos sus derechos como trabajadores por cuenta ajena, es necesario que, a través de los órganos jurisdiccionales, se les reconozca la relación de laboralidad. Por ello, deben acudir a la vía judicial o a la Inspección de Trabajo.
¿Qué es un TRADE?
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo, define en el art. 11.1 como TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente) a aquellos trabajadores que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
¿Qué diferencia hay entre un TRADE y un “falso autónomo”?
En el caso del TRADE, la LETA (Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo), en su art.11.2 establece que el trabajador autónomo económicamente dependiente debe reunir los siguientes requisitos:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
En el supuesto de los “falsos autónomo”, estos trabajadores no son empleados autónomos dependientes, ya que no realizan o no queda acreditado que realicen actividades económicas o profesionales de forma autónoma y a título lucrativa. Por el contrario, cumplen con una jornada laboral en el que llevan a cabo una serie de servicios para una empresa concreta.
¿Qué requisitos son necesarios para poder demostrar la relación laboral?
Las resoluciones judiciales en materia de falsos autónomos, principalmente de repartidores o también llamados “riders” que prestan sus servicios a través de las plataformas digitales, establecen que, para determinar la relación de laboralidad por cuenta ajena, deben darse los requisitos de voluntariedad, ajenidad, dependencia o subordinación y remuneración (art. 1.1 del ET), donde el elemento esencial para determinar la ajenidad en los medios recae en la gestión y propiedad de la plataforma digital. (Sentencias núm. 193/2019 de 11 de junio del JS nº 31 de Barcelona; núm. 53/2019 de 11 de febrero del JS nº33 de Madrid; núm. 197/2019 de 10 de junio del JS nº 5 de Valencia y núm. 1155/2019 de 27 de noviembre del TSJ de Madrid, entre otras).
Los anteriores pronunciamientos judiciales se originan por las denuncias individuales de los trabajadores o por la intervención de la Inspección de Trabajo. Su actuación en este ámbito ha sido fundamental.
¿Cómo puedes actuar para denunciar si eres falso autónomo?
El sistema de “falsos autónomos” fomenta el trabajo individualizado, desvirtuando el centro de trabajo. Esto dificulta la organización de los trabajadores y la acción colectiva. En el sindicato, estamos a vuestra disposición para asesoraros y representaros. No dudéis en poneros en contacto con USO y plantearnos vuestras preguntas relacionadas con vuestra situación laboral en las plataformas.
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