- El segundo ERTE de Ryanair trataba de incluir a los trabajadores que la Audiencia Nacional la obligó a readmitir con efectos retroactivos a marzo para evadir el pago de los salarios de tramitación y cargárselo a la Seguridad Social
- Ryanair quiso aprovechar este segundo ERTE para añadir a otros trabajadores que se le habían olvidado por “error administrativo”
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha estimado el recurso de alzada interpuesto por USO y Sitcpla contra el segundo ERTE de Ryanair, de fecha 2 de mayo, y lo ha declarado nulo. Este ERTE afectaba a los trabajadores de las tres bases canarias y de Girona que Ryanair se vio obligada a readmitir por la sentencia de la Audiencia Nacional de abril que también declaró nulo el ERE de enero.
En dicha sentencia, Ryanair quedaba obligada no solo a la readmisión, sino también al pago de los salarios de tramitación de los trabajadores desde el 8 de enero. Ryanair intentó, como maniobra que ahora queda probaba como fraudulenta, abrir un nuevo Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor para esa plantilla. Aunque lo presentó el 2 de mayo, la compañía aérea pretendía equipararlo en fechas al primero, de 19 de marzo. Ryanair pretendía así ahorrarse los salarios de tramitación y que fuera la Administración la que se hiciera cargo, a través de las condiciones excepcionales de los ERTE por el coronavirus.
Análisis y extractos de la resolución de Trabajo
“Lo que hace la empresa, antes de dar cumplimiento a la sentencia mediante la readmisión de los trabajadores con efectos retroactivos desde la fecha de su despido y con el pago de los salarios (de tramitación) adeudados es incluirlos ‘indirectamente’ en el ERTE 3772/20, para lo que formalmente se vale de un nuevo ERTE, el 2298/20, como si este fuera una mera prolongación de los efectos suspensivos de la fuerza mayor estimada en el anterior, y para cuya mayor justificación o apariencia de normalidad se incluye además a otros 12 trabajadores a quienes no se había incluido como afectados por –se afirma- un simple ‘error administrativo’”, reza de forma contundente la resolución.
“La resolución es clara cuando especifica lo de ‘antes de dar cumplimiento a la sentencia’ de la Audiencia Nacional”, recuerda Gustavo Silva, secretario general de USO en Ryanair, “porque se apuró mucho más para intentar este fraude que para cumplir con la sentencia. Como ya denunciamos en su momento, no comenzó a darnos de alta en la Seguridad Social de nuevo hasta inicios de junio”.
La resolución de Trabajo se basa fundamentalmente en el informe emitido por Inspección: “es demoledor. Inspección de Trabajo hizo suyos todos nuestros argumentos, pues los fue comprobando uno por uno. Deja clarísimo que existe una evidente mala fe e intento de fraude”, añade Silva.
En concreto, la resolución recoge de este informe párrafos como: “La utilización de procedimiento de regulación temporal de empleo para conseguir que sea el Servicio Público de Empleo Estatal el que se haga cargo del importe de las prestaciones por desempleo desde el 15 de marzo pasado supone, a juicio del inspector actuante, un fraude de ley. Dicho fraude lo estaría cometiendo la empresa al comunicar la readmisión de los trabajadores solo a los efectos de que los despedidos puedan resultar incluidos en las regulaciones temporales de empleo ya autorizadas (readmisión que, además, anuncia la empresa como materialmente imposible), y ello a pesar de que en la fecha del hecho causante de la fuerza mayor los trabajadores ya no estaban vinculados con la empresa”.
Sobre el “olvido” de 12 trabajadores más, que no tienen relación con la sentencia de la Audiencia Nacional, también la resolución es clara: “la empresa no ha justificado en ningún momento qué motivos reales tenía para incluir como afectados por el ERTE suspensivo a otros trabajadores que no habían sido despedidos (12 en total) bajo la mera alusión a no haberlo hecho antes por un ‘error administrativo’, detectado, al parecer, mes y medio después de la tramitación del primer ERTE, y que ni siquiera se computaron en la cumplimentación del formulario de solicitud, que se limitaba a los 194 despedidos”.
No cabe recurso administrativo
Contra esta resolución ya no cabe recurso administrativo. Trabajo emplaza a Ryanair, si lo considera, a recurrir la nulidad por fraude a la Audiencia Nacional.
“Estamos profundamente satisfechos con este recurso. Pero no hay que olvidar que es un trámite que hemos tenido que realizar desde los sindicatos porque Trabajo sí lo dio como válido en un primer momento, tanto por silencio administrativo como por resolución expresa”, matiza Gustavo Silva.
Entre los argumentos que esgrimía Ryanair en su defensa estaba “intentar desviar la atención del asunto principal del caso, que es el fraude que están cometiendo, con alegaciones tan infantiles como que no estamos legitimados para interponer este recurso. ¿Con quién se han sentado en las mesas? ¿Quién les ha tumbado el ERE en la Audiencia Nacional?”, recuerda Gustavo Silva, tripulante de la base de Tenerife Sur.
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