Vulneración del derecho de huelga y de la libertad sindical. Nuevo revés judicial para Ryanair, tras demanda de USO y SITCPLA por las prácticas llevadas a cabo durante la huelga de 2019
Después de la sentencia por cesión ilegal de trabajadores, Ryanair ha vuelto a ser condenada por la Audiencia Nacional por vulneración de los derechos de libertad sindical y el derecho de huelga de los trabajadores que participaron en los paros convocados en septiembre de 2019.
En la última sentencia de la Audiencia Nacional se condena a Ryanair a indemnizar a cada sindicato con 30.000 euros y a reponer a los trabajadores que participaron en la huelga de septiembre de 2019 el bonus de productividad mensual por importe de 150 euros mensuales. De este solo se deducirá la cantidad 5 euros por cada día de participación en dicha huelga.
Defensa del derecho de huelga
La Audiencia Nacional es muy clara en su pronunciamiento al defender que el derecho de huelga “no sólo supone para el trabajador el derecho a la suspensión de su obligación de trabajar, sino que impone al empresario limitaciones en su poder directivo y organizativo que se ve legítimamente constreñido por la afectación que le causa la huelga en una doble vertiente: perjuicio al proceso productivo e interdicción de las decisiones que pudieran suponer una intromisión en el ejercicio de la huelga”.
Tras analizar los hechos denunciados por USO y SITCPLA, el tribunal ha acreditado que Ryanair “tomó decisiones intrusivas en el ejercicio de la huelga que se vio perjudicada y en consecuencia el derecho de libertad sindical de las organizaciones convocantes, ejercicio de la actividad sindical del que forma parte de su núcleo esencial”.
“Esta sentencia demuestra que Ryanair vulneró los derechos fundamentales de la plantilla en la huelga de septiembre del 2019, llevando a cabo toda clase de malas prácticas antisindicales, impidiendo el legítimo derecho de los trabajadores a hacer huelga”, recalca Raquel Bautista, responsable de Comunicación de USO-Ryanair. Además, se pone de manifiesto que se incumplió el decreto de servicios mínimos emitido por el Ministerio de Transportes, decisión administrativa ya de por sí nula tras la impugnación de los sindicatos ante los juzgados de lo contencioso.
Huelga contra el cierre de bases en Canarias y Girona
Esta sentencia hace referencia a las jornadas de huelga de septiembre de 2019 contra el cierre de las bases de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria y Girona y las extinciones de contratos de trabajo anunciadas por Ryanair que afectarían todos los tripulantes que prestaban servicios en esas bases.
Los sindicatos solicitaron a la empresa la relación de vuelos protegidos por servicios mínimos, así como el número de tripulantes en servicio de imaginarias en esas bases durante la convocatoria de huelga. Sin embargo, Ryanair no remitió dicha información, sino que, además, realizó una encuesta previa a través de correo electrónico para conocer qué trabajadores iban a secundar o no la huelga.
Así mismo, Ryanair incurrió en el uso abusivo de su poder de dirección mediante la asignación de guardias sin especificar el servicio mínimo que tendrían que cubrir, pues se asignaban a los trabajadores la totalidad de los vuelos declarados como protegidos, fuesen o no de su base.
En este sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional es muy clara: “se aprecia que todas estas medidas van orientadas a incidir en el ejercicio del derecho por parte del empresario amenazando con pérdidas salariales indebidas, hiperprotegiendo el acceso al trabajo y no participación en la huelga y promocionando el esquirolaje”.
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