En el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, USO denuncia la situación de este sector feminizado e invisible y cuyas reivindicaciones no son atendidas
Hoy, 30 de marzo, se celebra el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar. Desde USO seguimos denunciando la situación de este sector feminizado, que sigue invisibilizado, y cuyas reivindicaciones no son atendidas por ninguno de los Gobiernos.
A pesar de las promesas de ratificación, a día de hoy el Gobierno continúa sin ratificar el Convenio nº 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos y la Recomendación nº 201 de la OIT que lo complementa.
Las trabajadoras del hogar, tratadas como trabajadoras de segunda
Las primeras normas aprobadas para equiparar las condiciones y derechos laborales del colectivo, que tenían que estar vigentes desde el 1 de enero de 2019, han sido pospuestas hasta 2023. Tras ocho años de espera, aún sigue sin constituirse el grupo de expertos que debe acompañar el proceso.
Lamentablemente, en estos momentos, las trabajadoras del hogar son tratadas como trabajadoras de segunda, una situación que no se da en ningún otro régimen de la Seguridad Social. Por ejemplo, a las trabajadoras del hogar no se les aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; no cotizan por su remuneración real, sino por tramos de cotización; no tienen derecho a prestación por desempleo, etc. Situaciones que repercuten en la jubilación, lo que les obliga a tener que trabajar hasta edades muy avanzadas, con el riesgo correspondiente para su salud y su vida digna en la vejez.
También durante el estado de alarma, fueron las grandes olvidadas. La solución aportada llegó mal y tarde, negando la realidad del sector y la precariedad, y convirtiendo la solicitud del subsidio en un complejo procedimiento, lento en su resolución y escaso en su dotación económica.
El colectivo sufre una triple discriminación, tal y como como denuncian las asociaciones de empleadas de hogar, como SEDOAC: mujeres, pobres y migrantes. La pandemia las ha afectado de forma directa y grave, quedándose sin empleo de un día para otro, o teniendo que trabajar internas, sin poder salir ni los fines de semana por miedo al contagio. La Ley de Extranjería, no ayuda en este proceso de normalización, ya que sigue poniendo trabas tanto a las trabajadoras como a los empleadores para regularizar su situación administrativa.
Regularización de salarios y cotizaciones a través de la Inspección de Trabajo
A los hogares que tengan contratada una trabajadora de empleo de hogar, dada de alta en la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo ha remitido una carta para comunicar la campaña a través de la cual se pretende regularizar los salarios y las cotizaciones de estas trabajadoras. Esta campaña, que llega un año tarde, además no llegará a todos los hogares que se encuentran en esta situación.
Como cada año, las familias que tienen contratada a una empleada de hogar deben actualizar sus retribuciones de acuerdo con el salario mínimo interprofesional, cuando este sufre algún cambio. La Disposición Adicional 6ª el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, prorrogó el salario mínimo interprofesional para 2021. Pero si se da alguna variación en la cuantía salarial de las empleadas se hogar, se deberá de nuevo actualizar las retribuciones.
Este año, excepcionalmente, la actualización de salario se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de marzo, con la información de la retribución real desde el 1 de enero de 2021. Dicho salario actualizado en 2021 no puede ser inferior a 1.108,33 euros/mes, para un contrato de trabajo a tiempo completo (40 horas semanales).
A partir del 1 de abril, si no se ha realizado la declaración del salario actual ante la Tesorería General de la Seguridad Social se iniciarán actuaciones inspectoras. Estas pueden conllevar sanciones.
Beneficios a la cotización en 2021 para el colectivo
- Reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Serán beneficiarias de dicha reducción las personas empleadoras, que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a una empleada de hogar de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleador no hubiera figurado de alta a tiempo completo en el citado Sistema Especial para la misma empleada, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
- La reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.
En cualquier caso, la bonificación indicada sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora, como en bonificaciones de cuotas a cargo de la misma, no serán de aplicación en los supuestos en que las empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador/a asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación.
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