Sentencia con despido nulo e indemnización para cada uno de los tres afiliados de USO en Operalia, empresa de paquetería de Amazon en Cantabria, por vulnerar su libertad sindical
La empresa de paquetería por carretera Operalia, junto con su principal cliente, Amazon Spain, han sido condenadas por vulnerar el derecho a la libertad sindical de tres trabajadores conductores que habían sido despedidos coincidiendo con la formalización de la sección sindical de USO en la empresa. En sendas demandas presentadas por los trabajadores y USO-Cantabria ante el Juzgado de lo Social de Santander, nuestro sindicato solicitaba la nulidad de los despidos. La Sala ha fallado a nuestro favor.
La empresa AT Operalia SL decidió despedir a los tres trabajadores alegando “baja producción”. Estos despidos, sin embargo, coincidieron con la creación de la sección sindical de USO en la empresa por parte de estos tres conductores. Dicha sección se había formalizado el 6 de julio de 2020 y el primer despido se produjo el 17 de julio de 2020. Los otros llegaron unos días después, el 4 de agosto.
Despedidos por su actividad sindical en la contrata de paquetería de Amazon
Los sindicalistas de USO-Cantabria alegaron en sus respectivas demandas que la contrata de Amazon Spain Services SL estaba vulnerando el derecho a la libertad sindical con sus despidos. Operalia, por su parte, alegó que desconocía la actividad sindical de nuestros compañeros.
Sin embargo, en los hechos de los autos consta que los trabajadores han acreditado los indicios de violación del derecho fundamental. Entre las pruebas aportadas, figura la coincidencia de fecha del registro de la sección sindical de USO en Operalia y la búsqueda de apoyos para formar una candidatura electoral bajo nuestras siglas con la fecha de los despidos.
“(…) por la documentación presentada, de la que destaca una actuación conjunta hacia los tres trabajadores que dispusieron la creación de la sección sindical de USO en la empresa.”, recoge la sentencia. Que también relata que la consecuencia directa de dichos despidos es que en la empresa se suprimió la sección sindical recién nacida.
En los indicios presentados por los tres compañeros despedidos para demostrar la persecución sindical figura también que la empresa les ofreció una indemnización por despido improcedente. Una práctica que no es común, sobre todo si el verdadero motivo fuera el que se les achacaba, la baja productividad. Una causa que la empresa no pudo demostrar con ningún valor objetivo.
Este reconocimiento por parte del empresario de la improcedencia del despido, nada más producirse, cargaba de argumentos y razón las demandas de los integrantes de la sección sindical de USO. En concreto, la sentencia recoge parte de una de las cartas de despido: “Asimismo, le comunicamos que queda a su disposición en las oficinas, la cantidad correspondiente a la liquidación de haberes hasta la fecha sin extinción”.
Jurisprudencia sobre la libertad sindical
Sobre la libertad sindical, existe abundante jurisprudencia constitucional. En este sentido, deja claro que “la libertad de afiliarse o de no afiliarse a un sindicato debe ser protegida frente a todo acto de injerencia y no suponer ningún perjuicio económico o profesional para los trabajadores”.
La sentencia del Tribunal Constitucional STC 74/1998 definió la garantía de indemnidad como “cualquier diferencia de trato por razón de la afiliación sindical o actividad sindical de los trabajadores y sus representantes, en relación con el resto de los trabajadores”.
Con base en jurisprudencia y en las propias pruebas, ambas sentencias condenatorias a Operalia reconocen la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical. Declaran la nulidad de los tres despidos e imponen indemnizaciones por parte de la empresa a los trabajadores.
A los indicios se unía la naturaleza de las cartas de despido. En ellas no se especifica ni se desarrolla la causa que alegaba la empresa. Constaba una causa genérica, sin ningún tipo de prueba que la refrendara, “sin comparativa alguna”, lo que privaba a los trabajadores de poder presentar una defensa frente a los motivos alegados para su despido, “al ser un mero documento autoconfeccionado, que además genera indefensión”.
Añade el auto que “no constan otros despidos similares en la empresa: ‘por baja producción'”.
Nulidad e indemnización
Además de la consideración del despido como nulo, la sentencia recoge la indemnización solicitada por los trabajadores. Y lo hace, además, de forma muy dura con la empresa Operalia.
En el presente caso se considera adecuada la indemnización instada de los 6.251 euros, y ello porque no solo se actuó de una forma manifiesta contra la libertad sindical, sino porque se hizo utilizando el arma más devastadora para el trabajador -y los trabajadores de alrededor-, que es el despido inmediato.
En consecuencia, la restitución de ese daño y la prevención a futuro de comportamientos similares, hacen ponderada la indemnización solicitada de 6.251 euros, a cuyo pago se condena a la empresa AT Operalia S.L.
Igualmente, por no comparecer a la mediación en el Orecla, la sentencia le impone las costas a Operalia. No así a Amazon, que no estaba citaba en el servicio de mediación cántabro.
USO-Cantabria ya ha convocado elecciones sindicales en la empresa Operalia, lideradas por estos tres trabajadores.
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