La Audiencia Nacional falla a favor de la plantilla de Ferrovial Servicios y da la razón a USO en relación al devengo de vacaciones estando de baja, maternidad/paternidad o riesgo de embarazo en período de ERTE
La Audiencia Nacional reconoce el derecho a generar vacaciones de los trabajadores que se encuentren en situación de suspensión del contrato por causas de incapacidad temporal (IT), riesgo por embarazo, maternidad o paternidad que coincida con el periodo de un ERTE.
El Tribunal ha estimado la demanda presentada por USO contra Ferrovial Servicios en defensa del derecho a vacaciones de los trabajadores afectados por la situación provocada por el covid-19. USO presentó demanda de conflicto colectivo para que se reconociera el devengo de vacaciones en los periodos de suspensión de contrato por IT, riesgo por embarazo, maternidad o paternidad, independientemente de que los trabajadores se encontraran afectados o desafectados por un ERTE.
La sentencia es de relevancia puesto que cuando se solapan ambas suspensiones de contrato, la Audiencia Nacional declara la primacía de las situaciones de IT, riesgo por embarazo y maternidad o paternidad, las cuales sí generan derecho a las vacaciones, sobre la situación del ERTE en el que la persona trabajadora deja de generar días de vacaciones mientras dure el expediente de regulación temporal de empleo.
TJUE y el derecho a vacaciones
Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha indicado en diversas sentencias que “el derecho de cada trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones” y “que el trabajador deberá normalmente poder disfrutar de un descanso efectivo, en aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud”. De esta manera, el derecho a las vacaciones es un derecho indisponible para ambas partes y, además, sirve de instrumento para la reparación y conservación de la salud del trabajador.
Así, la Audiencia Nacional ha considerado que en cuanto a la duración de las vacaciones, el solapamiento de suspensiones de contrato por causas ETOP o fuerza mayor con situaciones de IT, riesgo por embarazo y maternidad o paternidad, no pueden dar lugar a una reducción de derechos. Estas situaciones excluyen la posibilidad de estar a disposición de trabajar, por lo que prevalecen a la hora de determinar la causa de la suspensión de la relación contractual para el cómputo de las vacaciones.
Vacaciones en el convenio de Ferrovial Servicios
Ferrovial Servicios se opuso a la demanda indicando que se vio obligado a llevar a cabo los expedientes de regulación de empleo (ERTE) por fuerza mayor, en dos periodos de marzo a julio, y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), de julio a la actualidad causando la suspensión del contrato de trabajo, sin generar derecho a las vacaciones. Los dos primeros ERTES se aplicaron a toda la plantilla y el tercero fue sucesivamente desafectado, en función del reinicio de la actividad por la empresa.
Sin embargo, el artículo 65 del Convenio Colectivo de Ferrovial Servicios determina que “el/la trabajador/a que, estando en situación de incapacidad temporal, inicie algún período de vacaciones coincidente con la misma, no perderá el derecho al disfrute de los días coincidentes con aquella”. También recoge que “cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural al que correspondan”. En ese mismo sentido se manifiesta el artículo 38.3 del ET.
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