El TSJPV da la razón a USO y reconoce el derecho de los trabajadores de Sidenor a percibir los pluses durante la parada de la actividad productiva por el covid-19 en 2020
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a la Sección Sindical de USO en Sidenor y a LSB-USO Euskadi al confirmar que la plantilla tenían derecho a percibir tanto el salario base como los complementos salariales durante la parada de la actividad productiva derivada del confinamiento por el covid-19 en 2020.
La Justicia vasca, a través de un fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de la Justicia del Pais Vasco, ha rechazado el recurso de suplicación interpuesto por Sidenor Aceros Especiales, de la planta de Basauri. La sentencia ratifica en su totalidad la dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, de 27 de enero, que ya desestimó las demandas formuladas por la empresa y los sindicatos ELA-STV, CCOO, LAB, UGT, ESK, SENDA DE UGARTE y comité de empresa.
El fallo del TSJPV determina que la retribución de los trabajadores debe corresponder con la devengada en el periodo de la paralización de la actividad productiva, incluidos los pluses salariales, y no con la de la jornada en la que se hubiese recuperado el permiso. En la sentencia se recoge que los complementos salariales no se devengan solamente cuando tales circunstancias concurran durante las jornadas laborales en que hayan de ser recuperados los días de permiso retribuido, sino el hecho de conservar el derecho a la retribución que les “hubiera correspondido” de estar prestando servicios con carácter ordinario consistente en devengar la totalidad del salario de las jornadas afectadas por el permiso retribuido obligatorio.
Parada covid en Sidenor
En marzo de 2020, a causa de la propagación del covid-19, el Gobierno declaró la parada de la actividad productiva a nivel nacional, mediante Real Decreto- Ley 10/2020. Este regulaba un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestasen servicios esenciales. Dicho permiso retribuido recuperable fue de aplicación obligatoria para las empresas del 30 de marzo al 9 de abril de 2020 y suponía que los trabajadores conservaban el derecho a la retribución integra que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Sidenor aplicó el permiso retribuido recuperable y estableció la recuperación de las jornadas, pero sin abonar a los trabajadores de producción los complementos salariales tales como los pluses de nocturnidad, de sábado, domingo y festivo. Como consecuencia, LSB-USO Euskadi presentó demanda del conflicto colectivo.
El Juzgado de instancia estimó la demanda y declaró el derecho de los trabajadores afectados a percibir las cantidades que conforme a sus calendarios laborales previos a la pandemia les hubiera correspondido percibir. Frente a dicha resolución la empresa interpuso recurso de suplicación por indebida aplicación del derecho a la retribución y los complementos salariales, en relación con los establecido en el convenio colectivo empresarial que regula las jornadas de disponibilidad y los conceptos retributivos y establece que “sí se retribuirán los pluses que lleven asociados las horas trabajadas de más por disponibilidad, como el de nocturnidad o el de fin de semana. Por contra, cuando se deje de trabajar en aplicación de la flexibilidad, jornadas nocturnas o de fin de semana, no se retribuirá plus alguno”.
Por otra parte el Estatuto de los Trabajadores dicta, en cuanto a la jornada irregular a lo largo del año, que “la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (…) y en defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan”.
Cabe destacar, que el permiso retribuido reconocido en el estado de alarma difiere de los permisos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, ya que se trata de una norma especial decretada para superar en el ámbito laboral una situación excepcional de crisis sanitaria, por lo que debe ser interpretada de forma particular y diferente.
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