Analizamos la sentencia que condena a CCOO por vulnerar la libertad sindical en Acotral al impedir la utilización del local sindical a USO
El Juzgado de lo Social nº2 de León ha dado la razón a USO en la demanda presentada contra CCOO por vulneración de la libertad sindical al impedir la utilización del local sindical al resto de organizaciones con representación en el comité.
USO defendía así su derecho de utilizar el local sindical en las mismas condiciones que el resto de sindicatos. El Juzgado leonés dictó sentencia en la que estimó la demanda de USO contra CCOO en la Compañía Logística ACOTRAL SAU, obligando al sindicato demandado a abonar una indemnización de 3.000 euros por daños y perjuicios.
Poder utilizar el local para el ejercicio de la acción sindical
USO-Castilla y León, junto con UGT, solicitaban en la demanda el cese en la conducta de la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical por parte de CCOO y de ACOTRAL. Además, se reclamaba el abono de una indemnización por no tomar medidas para garantizar el uso equitativo y proporcional del local destinado al ejercicio de la acción sindical por todos los sindicatos.
Tras la celebración de elecciones sindicales en el centro de trabajo de León, CCOO obtuvo 7 miembros del comité, mientras que USO y UGT consiguieron 3 delegados cada uno. De forma habitual, la empresa venía proporcionando al comité un local para fines sindicales. Sin embargo, la sección sindical de CCOO se negaba a compartirlo e impedía su uso al resto de los delegados sindicales y miembros del comité, disfrutándolo en exclusiva.
Esta situación provocaba dificultades a la hora de ejercer las labores sindicales con plenas garantías de confidencialidad, protección de datos y, sobre todo, libertad sindical respecto a los trabajadores afiliados y a los trabajadores en general. La situación llegó hasta el punto de que los delegados tuvieron que realizar las entrevistas con los trabajadores en el parking, cafeterías, etc., sin posibilidad de acceder a los ordenadores para poder enviar o recibir la documentación sindical. Este tipo de comportamiento obstaculizaba y vulneraba, sin duda, el libre ejercicio de la actividad sindical. Los sindicatos demandantes consideraron la falta de reacción por parte de la empresa como una actitud permisiva.
La Justicia leonesa reconoce la vulneración de la libertad sindical
El juzgado reconoce en su fallo la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y obliga a CCOO a cesar en este tipo de actuaciones, a restablecer el libre disfrute de las instalaciones por parte de USO, así como la reparación de las consecuencias derivadas de su acción en forma de indemnización.
En la demanda, también interpuesta por UGT, que de igual manera vio vulnerado su derecho a la libertad sindical, no se reconoce la indemnización ya que llevó a cabo conductas parecidas a las de CCOO cuando ostentaba la mayoría sindical en ACOTRAL.
En cuanto a la empresa, el juez consideró que esta cumplió con su obligación legal de proporcionar el local, y tras la intervención de la autoridad laboral, entregó las llaves al resto de los representantes de los trabajadores. De esta manera, según la sentencia, no incurrió en el incumpliendo de la normativa, por lo que se desestimó su participación en la vulneración del derecho a la libertad sindical.
Finalmente, al no llegar a un acuerdo ante la negativa de CCOO, se estableció judicialmente el reparto de uso del local entre los tres sindicatos implicados, de forma proporcional a la representatividad de cada uno: CCOO disponía del uso del local el 50% de la jornada semanal, las 20 primeras horas laborales de la semana; USO, el 26% de la jornada semanal, las 10 horas y 30 minutos siguientes, y UGT, el 24% de la jornada semanal, las 9 horas y 30 minutos finales.
Derecho de la RLT y la representación sindical a un local y tablón de anuncios
El derecho al uso de un local y un tablón de anuncios por los RLT está regulado en el Estatuto de los Trabajadores:
En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. (…). Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
También la Ley Orgánica de Libertad Sindical regula el mismo derecho a favor de la representación sindical, determinando que los sindicatos más representativos y los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán derecho “a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores”.
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