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El fallo rechaza declararlo indefinido no fijo, pues considera que esa figura es contraria a las líneas marcadas por la sentencia del TJUE
El Juzgado de lo Social número 15 ha dictado sentencia de fijeza en el CSIC para un interino que llevaba prestando servicios durante más de 11 de años, y tras demanda presentada por USO. En este caso, además, “no se habla de la figura de indefinido no fijo, que vulnera la doctrina europea, sino que se habla directamente de fijeza”, destaca Luis Deleito, secretario general de la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO.
En su fallo, la magistrada estima la demanda, “reconociendo que la relación laboral con la entidad demandada es de carácter indefinido (fijeza) desde el 1 de marzo de 2011, categoría de Titulado Superior Actividades Técnicas y Profesionales, jornada a tiempo completo y retribución acorde a la categoría, condenándose a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración”. Todo ello, debido a que “debe entenderse viciada la relación laboral, al haberse celebrado el contrato en fraude de ley”, infringiendo tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Código Civil.
El trabajador lleva más de 11 años prestando servicios en el Centro Superior de Investigación Científicas, con concatenación de contratos (seis, durando uno de ellos más de tres años), pero realizando siempre las mismas funciones. En la demanda, FAC-USO solicitaba la declaración del carácter indefinido y fijeza de la relación laboral, basando las pretensiones en la concurrencia de fraude contractual, al haberse superado los elementos que habilitan el mantenimiento de una relación temporal.
Por su parte, la Administración replicaba que la principal pretensión de la demanda “supondría vulneración de principios constitucionales de acceso al empleo público. La sanción es la indefinición sin fijeza”.
Sin embargo, en los fundamentos de derecho de la sentencia, y basándose en la dictada por el TJUE con fecha 3 de junio de 2021, la magistrada expone que “se aborda expresamente la ineficacia para prevenir el abuso en la contratación temporal cuando la norma nacional prevé la organización de procesos selectivos para cubrir de forma definitiva la plaza sin que se garantice efectivamente esos procesos” y que “el demandante accede a los diversos contratos a través de convocatorias públicas”.
“Con ello, además de la superación del plazo de tres años previsto en el artículo 70 del EBEP, se altera la razón que determinó la contratación temporal, alteración que resulta acometida de forma unilateral por una de las partes”.
Al tratarse de hecho de once años de relación laboral, “resulta contrario mantener la condición de personal con vinculación temporal; lo que, además, supone la lógica consecuencia prevista por el Código Civil (artículo 6.4) para supuestos en los que el fraude que supone el efecto contrario previsto en la norma es resuelto con la aplicación de la misma”.
No es indefinido no fijo
La magistrada destaca que, para la condición de fijeza según el sistema de igualdad, mérito y capacidad, no se ha venido considerando “la existencia de irregularidades en la contratación”. Pero, la figura del indefinido no fijo no sirve “a los efectos señalados por la sentencia del TJUE”.
Por ello, “se comparte el criterio mantenido en sede de suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en sentencia de 17 de febrero de 2021, Recurso 845/2020, que confirma la declaración de indefinición/fijeza declarada en la instancia, sin que suponga contravención del principio constitucional del artículo 103 de la CE, tanto por la primacía del Derecho de la Unión frente al derecho interno, como por la propia doctrina del TC, que ha señalado que el sistema de igualdad, mérito y capacidad se reserva para la plazas de personal funcionarial diferente a las plazas que se cubren con contrataciones de personal laboral”.
“Estamos muy satisfechos con esta sentencia y la dirección que marca, pues entendemos, como la magistrada, que la figura del indefinido no fijo sigue sin ceñirse a la sentencia marcada por la Unión Europea. Y, a su vez, considera que la medida existente en nuestro derecho, de indemnizar 20 días por año trabajado si se extingue esa figura, no sirve para evitar el mantenimiento dilatado de relaciones laborales que nacieron con voluntad de temporalidad”, asevera Deleito.
“Esta sentencia es un paso más para terminar con las décadas de irregularidades y fraudes en la contratación de personal temporal e interino, que no se solucionan con despidos baratos, sino con la estabilidad del empleo cuya temporalidad es solo achacable a la Administración”, concluye el secretario general de la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO.
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