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El acuerdo de la Mesa General de Negociación otorgaba los tres primeros delegados de prevención de cada centro de trabajo a CCOO, UGT y CSIF, tuvieran o no representación sindical
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El reparto, que ha estado vigente durante toda la pandemia, perjudicó el trabajo de prevención en la etapa más sensible para la salud del personal público, incluyendo el sanitario
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por la Junta de Andalucía y los sindicatos CCOO y CSIF de Andalucía y ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anula el acuerdo de reparto de delegados de prevención entre CCOO, UGT y CSIF, con independencia del resultado de las elecciones sindicales y los sindicatos elegidos por las diferentes plantillas de la Junta.
La demanda se inició contra el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de marzo de 2014, sobre derechos de participación y representación en materia de PRL en la Administración de la Junta. Por él, los tres sindicatos de la mesa, CCOO, UGT y CSIF, se repartían, fueran cuales fueran los resultados de las elecciones, los tres primeros delegados de prevención de cada comité de prevención.
Es decir, si un sindicato diferente ganaba las elecciones en ese sector, le correspondería el cuarto delegado, no el primero. Y si alguno de esos tres sindicatos no era elegido por los trabajadores, tendría igualmente un delegado de prevención en el comité, en detrimento de los sindicatos votados por la plantilla.
La sentencia, que acumuló las demandas de USO-Andalucía y varios sindicatos sectoriales, destaca que “el reproche principal al Acuerdo no es únicamente adolecer de un trámite esencial y de carácter imperativo, la negociación colectiva con los representantes de las organizaciones sindicales de funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, sino también reprocha que en su contenido contempla unos mecanismos de designación de Delegados de Prevención y composición de los Comités de Seguridad y Salud que incumplen la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, con quiebra del principio de libertad sindical. (…) Se obvia la obligatoriedad de que los delegados de prevención sean designados por y entre representantes del personal (art. 35.3 de la Ley 31/1995)”.
En virtud de la falta de negociación colectiva del pacto, el TSJ-Andalucía falló que “el Acuerdo recurrido, que versa sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales, exigía que, previamente a llegar a un acuerdo en la Mesa General del artículo 36.3, la materia debe ser objeto de negociación (…). La prevención de riesgos laborales no sólo es una materia incluida expresamente en el art. 37.1 del EBEP, sino que, en cuanto afecta a las condiciones de trabajo en materias tan importantes como la salud y la seguridad de los trabajadores y empleados públicos, adquiere una relevancia que no permite sustraerla de la negociación colectiva, en cuanto se integra en la libertad sindical. (…) Considera la Sala por tanto, que la omisión de la negociación colectiva en el Acuerdo impugnado provoca la nulidad del mismo, como así acordamos”.
Sentencia que fue recurrida por tres de los cuatro demandados al Supremo, que ahora ratifica esa nulidad. UGT-Andalucía no planteó recurso.
“Este Acuerdo ha supuesto un grave perjuicio para la salud de los trabajadores en este tiempo que, recordemos, ha coincidido con la peor crisis sanitaria del siglo. Algunos comités se han formado con delegados que no habían sido elegidos por los trabajadores y otros, como en Sanidad, ni siquiera se han constituido por la negativa de la Junta de Andalucía a aceptar una composición del comité conforme a los sindicatos votados por el personal. Es decir, Sanidad no ha podido renovar su comité de seguridad y salud durante toda la pandemia por la imposición de este acuerdo”, llama la atención Enrique Jiménez, secretario general de la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO-Andalucía.
“En USO estamos muy satisfechos con la nulidad de este acuerdo que considerábamos totalmente contrario a la democracia sindical. En el verano de 2020, cuando nos notificaron la sentencia favorable del Superior, registramos el escrito de ejecución de sentencia a la Junta. Esto habría facilitado afrontar el invierno de pandemia con mejores condiciones de salud laboral para el personal. Sin embargo, la Junta no lo estimó oportuno y recurrió al Supremo, alargando la desprotección de sus trabajadores”, continúa Jiménez.
Recursos humanos gratuitos para CCOO, UGT y CSIF
Además del desajuste democrático que este acuerdo suponía “y al que ya estamos acostumbrados por los privilegios que otorga la LOLS a CCOO, UGT y, en la Administración, también a CSIF, el pacto también supone una financiación extra a estos tres sindicatos. Al contar con los 3 primeros delegados PRL de cada centro, se les otorgan 11 liberados sindicales a cada uno. Es decir, 33 personas que trabajarán para estos sindicatos, pagados por la Administración, sin que sean los elegidos por los trabajadores para desempeñar la defensa de sus intereses laborales”, denuncia Luis Deleito, secretario general de FAC-USO.
En este sentido, Deleito pone algunos ejemplos flagrantes que se han dado. “Además del ya mencionado de Sanidad, en Justicia tanto UGT como CCOO no son mayoritarios. Esto ha provocado que USO, que ganó las elecciones en Granada, obtuviera no el primero, sino el cuarto delegado; o que en Sevilla, que somos la cuarta fuerza, no estuviéramos en el comité de 5 miembros porque 3 delegados ya estaban adjudicados antes de votar”.
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