Si cobro una propina, incentivos, “premios” u otros pagos “en b”, ¿puede perjudicarme? ¿Es ilegal? ¿Qué repercusiones tiene para mis cotizaciones?
Si trabajas en hostelería y cobras un extra gracias a la propina, o estás en otro sector y te ofrecen cobrar un “premio” en efectivo, “en b”, seguramente te has preguntado si es ilegal o si eso te perjudica. USO resuelve tus dudas con respecto a salarios y pagos complementarios “en b” o “en negro”.
Según la RAE, la propina es un “agasajo que, sobre el precio convenido y como muestra de satisfacción, se da por algún servicio” o “gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual”. Pero, ¿qué pasa con las propinas en nuestro trabajo? ¿Son legales?
Si bien es cierto que la propina forma parte de las costumbres de nuestro país y de otros muchos, su uso no está regularizado. Y, aunque se da sobre todo en el sector de la hostelería, se está extendiendo en los últimos tiempos a otros sectores.
En términos fiscales, ¿qué es la propina?
La propina, al no declararse como parte de la nómina, es considerada como un pago “en b”, con todas las desventajas que conlleva recibir pagos de este tipo.
Entonces, ¿es ilegal la propina?
Dar propina no es ilegal. Pero que la empresa no declare ese importe a la hora de hacer el pago a la persona trabajadora sí es una práctica ilegal. En algunos sectores, el cobro de la propina se está regularizando y se incluye en el tique o factura a la hora de hacer el pago en efectivo o tarjeta.
¿Puede la propina complementar mi salario para llegar al SMI o al salario convenio?
En ningún caso las propinas se deben usar como un complemento a los salarios para así llegar al SMI o al salario convenio. Ni como medida de complementación salarial. En algunos sectores, este tipo de pagos se denominan incentivos, pero su pago de forma irregular, sin ser declarados a Hacienda, pueden constituir un delito.
¿Qué implica cobrar “en b”?
Percibir parte de tu salario “en b”, sea cual sea el importe del mismo, está prohibido por ley. Esta práctica se considera delito fiscal. Significa que la persona trabajadora no declara el total del salario percibido y, por ello, tampoco está cotizando por esos importes.
¿Qué pasa si la empresa me paga “en b”?
Pagar “en b” de forma reiterada, ocultando parte del salario y evitando cobrar por ello, es un incumplimiento grave por parte de la empresa de sus obligaciones. Por ello, la persona trabajadora puede reclamar la extinción del contrato de trabajo.
¿Puedo denunciar a mi empresa si recurre a los pagos “en b”?
Sí. Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, las personas trabajadoras, a través del canal de denuncias anónimo que deben implementar las empresas, puede denunciar este tipo de pagos por parte de la empresa, ya que conlleva un delito fiscal y es lo que se pretende evitar con la entrada en vigor de esta ley.
¿Qué más limitaciones tiene para la persona trabajadora el cobrar “en b”?
Como hemos detallado anteriormente, cobrar “en b” se podría considerar un delito fiscal, ya que no se declaran los ingresos reales de la persona trabajadora. Por ello, ese pago de comisiones, incentivos, propinas… que no se declaran no sirven de cara a la cotización a la Seguridad Social; tampoco para las prestaciones por desempleo; ni para solicitar hipotecas o préstamos… ya que no tenemos manera de justificar los importes percibidos.
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