USO ha obtenido, nuevamente, sentencia favorable en el recurso interpuesto contra la resolución de servicios mínimos dictada por la Secretaría de Estado de Transportes Movilidad y Agenda en la huelga convocada por USO en Ryanair, que se desarrolló entre el 8 de agosto de 2022 y el 7 de enero de 2023 y que supuso el despido de 41 tripulantes, incluyendo a los dos líderes sindicales que la encabezaban.
USO consideraba que los servicios mínimos fijados por dicha resolución eran abusivos y excesivos, por un lado, e inmotivados, por otro. Y, la Audiencia Nacional, ha declarado nulos estos servicios mínimos decretados.
En la sentencia, con fecha 10 marzo de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera que los criterios utilizados por la Administración son de una inconcreción incompatible con las exigencias de motivación y proporcionalidad, tal y como denunció USO, puesto que no era posible conocer ni siquiera aproximadamente cuántos trabajadores se verían llamados a prestar servicios mínimos ni cómo se asignarían las operaciones aéreas.
Además, se refleja que se establecen unos porcentajes, pero la concreción de estos se difiere a la empresa, por ello el razonamiento de los mismos encuentra un obstáculo que va más allá de la motivación, y es el relativo a la proporcionalidad y la razonabilidad.
El fallo concluye que, tal y como argumentó USO, no se precisan los criterios objetivos en función de los cuales se fijan los servicios mínimos, adoleciendo la resolución de la necesaria motivación que es exigible, al tratarse de la limitación de un derecho fundamental.
En cuanto a las consecuencias prácticas que tiene esta sentencia, desde el Área de Derecho Administrativo de la Asesoría Jurídica de USO consideran que el Tribunal Supremo tiene que pronunciarse sobre la posibilidad de poder ejercer el derecho de indemnización por parte del sindicato, una vez exista un fallo favorable de nulidad de los servicios mínimos. Por ello, de momento, el derecho a la indemnización debe ser ejercido, en su caso, por los trabajadores afectados, entre otras consecuencias jurídicas, pudiendo hacer valer aquélla en defensa de sus derechos.
También nulos los servicios mínimos en Iberia Express
La Audiencia Nacional se ha pronunciado también en el mismo sentido en el recurso presentado por USO frente a los servicios mínimos decretados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la huelga de tripulantes de cabina de pasajeros convocada por USO para los días 28, 29, 30, 31 de agosto y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de septiembre de 2022, en Iberia Express.
En este caso, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional declara que “no se precisan los criterios objetivos en función de los cuales se fijan los servicios mínimos, adoleciendo la resolución de la necesaria motivación que es exigible, al tratarse de la limitación de un derecho fundamental”.
La Justicia pone en evidencia las decisiones del Ministerio
USO-Sector Aéreo considera que en ambas sentencias vuelve a ponerse de manifiesto que el Ministerio de Transportes se posiciona del lado de empresas que abusan de los trabajadores, excediéndose por su parte en limitar un derecho fundamental como es el de huelga. Los Tribunales vienen a poner en evidencia las decisiones de esta Administración en cuanto a la designación de servicios mínimos, lo que da la razón a los trabajadores, aunque vacía de contenido un derecho fundamental como el de huelga.
Son ya cuatro las sentencias que han declarado nulas las decisiones del Ministerio, lo que debería hacer recapacitar seriamente a esta Administración y animar a centrarse en respetar el derecho a la huelga, en lugar de proteger en exceso a las empresas en los conflictos laborales generados por aerolíneas que incumplen derechos laborales de las personas trabajadoras.
NdP USO sentencias AN sobre mínimos huelgas Ryanair e Iberia Express
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