Resolvemos tus dudas de cara a las elecciones generales del 23J: horarios de votación, derechos como miembro de mesa y permisos para votar según tu comunidad autónoma
El próximo domingo, 23J se celebran elecciones generales, las decimosextas de la democracia. Desde USO resolvemos algunas de las dudas que te pueden surgir en el proceso electoral tanto si eres miembro de una de las mesas electorales como respecto a los permisos para votar el próximo 23J si tienes que trabajar.
Horarios de votación
Los colegios o locales electorales habilitados abrirán desde las 9:00 de la mañana hasta las 20:00 horas. En caso de haber sido designado como miembro de mesa electoral, deberás estar antes en el lugar de las votaciones para preparar todo.
Me han designado como miembro de una mesa electoral, ¿qué tengo que saber?
La mesa electoral forma parte de la Administración electoral junto a las Juntas electorales. Entre sus funciones está presidir las votaciones, controlar el normal desarrollo de la votación y realizar el escrutinio de los votos.
¿Quiénes forman parte de la mesa?
La mesa está compuesta por un presidente o presidenta y dos vocales. Su designación se realiza por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral. El ayuntamiento no publica el resultado del sorteo, solo se limita a notificar a las personas que han sido designadas como miembros de la mesa electoral.
Además, se nombran también suplentes de presidencia y vocalías que, igualmente se deben presentar en la apertura del colegio electoral.
¿Es obligatorio estar en la mesa?
Sí. Si te han designado como miembro de mesa electoral, es de obligado cumplimiento estar en ella. Solo podrás ejercitar tu desistimiento por causas de fuerza mayor, que deberán ser justificadas ante la Junta Electoral de Zona.
En el caso de no personarte en la constitución de mesa, se te podrá imponer una pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.
¿Qué derechos tengo como miembro de mesa?
- Permiso retribuido el día de las elecciones, si tienes que trabajar, así como reducción de cinco horas en la jornada del día siguiente (lunes, 24 de julio).
- Estás protegido por la Seguridad Social ante cualquier tipo de contingencia que pueda ocurrir el día de las elecciones.
- Percibes una dieta de 70€. En el caso de ser suplente, esta dieta solo la cobrarás si finalmente tienes que estar en la mesa.
¿Cómo justificar ante mi empresa que he sido designado para ser miembro de mesa?
Deberás pedir un justificante a la Junta Electoral de Zona. El contacto de la Junta Electoral de Zona constará en el nombramiento como miembro de la mesa electoral. También puedes obtener el justificante a través de tu ayuntamiento.
¿Qué permisos tengo para votar el 23J?
Según la comunidad autónoma en la que trabajes, el permiso retribuido para votar variará. Estos son los permisos para el 23J:
- EXTREMADURA, GALICIA, CASTILLA-LA MANCHA, COMUNIDAD DE MADRID, LA RIOJA, ARAGÓN, REGIÓN DE MURCIA, ANDALUCÍA, COMUNITAT VALENCIANA , ASTURIAS, NAVARRA, CANARIAS Y BALEARES:
a) Los trabajadores cuyo horario no coincida con el horario de la votación (de 9 a 20 horas) o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de 2 horas.
c) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: permiso retribuido de 3 horas.
d) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de 4 horas.
Cuando el trabajo se preste a tiempo parcial en jornada inferior a la habitual en el sector de actividad, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido. - EUSKADI:
Las personas trabajadoras que deseen ejercer su derecho a voto el 23J3, y cuya jornada laboral habitual, en ese día, coincida en 4 o más horas con el horario de apertura de los locales electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de 4 horas, el cual deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los locales electorales.
Si la coincidencia de la jornada habitual lo fuera en menos de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo en que coincida con el horario laboral, y deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los locales electorales.
Estos permisos se reducirán proporcionalmente en su duración, si las personas trabajadoras que deseen ejercer su derecho a voto tienen reconocida para ese día una jornada inferior a la habitual, legal o convenida. - CANTABRIA, CASTILLA Y LEÓN:
Las personas trabajadoras que presten sus servicios el día de las elecciones podrán disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. - CATALUNYA:
a) Menos de 2 horas, no corresponde permiso.
b) Si la jornada de trabajo coincide entre 2 y 4 horas con el horario de votación, corresponden 2 horas de permiso.
c) Si coinciden en más de 4 horas, las personas trabajadoras 4 horas de permiso.
Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
¿Cómo justificar que he ido a votar para que me den el permiso retribuido?
Una vez votes, deberás solicitar a tu mesa electoral el justificante que acredite que has ejercido tu derecho al voto, para así presentarlo ante la empresa y que no te descuenten el tiempo de votación.
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