Desde el 1 de octubre se equipara la jornada a tiempo parcial con la completa para acreditar los periodos de cotización para el reconocimiento de las pensiones
A partir del 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo, a efectos del cómputo de los periodos necesarios para causar derecho a las prestaciones, los llamados periodos de carencia.
Con ello, entra en vigor una de las medidas de la reforma del sistema de pensiones, principalmente diseñada para reducir la brecha de género. La equiparación de las personas trabajadoras con contratos a tiempo parcial con las de contrato a tiempo completo, en cuanto al cómputo de los periodos de cotización para el reconocimiento de las pensiones, ha sido pensada para mejorar los derechos de las personas que desarrollan su jornada a tiempo parcial, mayoritariamente las mujeres trabajadoras, y facilitar el acceso a dichas prestaciones sin tener en cuenta el coeficiente global de parcialidad utilizado hasta ahora.
Las personas trabajadoras que se veían obligadas a reducir su jornada por cuidar a los familiares, hasta ahora no podían acceder a las prestaciones de Seguridad Social en los mismos términos que las personas trabajadoras a tiempo completo.
La modificación de la legislación deriva de la doctrina del Tribunal Constitucional que estableció en sus sentencias, una sobre la incapacidad permanente, y otra sobre la prestación de jubilación, que el coeficiente de parcialidad era inconstitucional, por lo que los cálculos de los periodos cotizados eran discriminatorios por razón de sexo.
También el Tribunal de Justicia de la UE declaró, que la normativa española del cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial era contraria al derecho de la UE y especialmente desventajosa para las trabajadoras.
¿Y qué significa eso?
Pues eso quiere decir, que las personas trabajadoras que trabajen a tiempo parcial computarán los mismos días como si estuvieran trabajando a tiempo completo, independientemente de la duración de su jornada. La cotización a tiempo parcial computará como un día completo a la Seguridad Social.
Así pues, se tendrán en cuenta los periodos de actividad para el cómputo por días completos, eliminado las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones. De esta manera, a partir de ahora, se exigirán los mismos períodos de cotización para acceso a las prestaciones de las personas trabajadoras a tiempo parcial que a las que tienen jornadas a tiempo completo.
¿Qué prestaciones abarca?
Se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona trabajadora haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de:
- jubilación,
- incapacidad temporal,
- incapacidad permanente,
- muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, a favor de familiares),
- nacimiento y cuidado de menor.
¿Cómo ha sido hasta ahora?
Hasta ahora, para saber si se tenía derecho de acceso a las prestaciones, se hacía un cálculo de días cotizados, teniendo en cuenta todos los periodos de cotización en los que la persona trabajadora haya permanecido en alta con contrato a tiempo parcial.
De esta manera, si una persona trabajaba a tiempo parcial, se calculaba un coeficiente de parcialidad. Es decir, el porcentaje de la jornada a tiempo parcial. Luego, sumando los días cotizados a tiempo completo, en su caso, se obtenía el total de días de cotización acreditados a afectos de acceso a las prestaciones.
Ejemplo: si una persona ha trabajado durante 10 años a media jornada, se multiplicaba el número de años (10) por el porcentaje de la jornada (50%). De esta manera se calculaba el porcentaje global de parcialidad.
Con este cálculo, si a una persona se le exige tener 15 años cotizados para la prestación de jubilación, en el caso de una persona a jornada parcial, se le exigía trabajar más días para cotizar lo mismo que una persona trabajadora con un contrato a tiempo completo. Si trabajaba a media jornada, por ejemplo, le hacían falta dos días de trabajo para cotizar uno completo. En efecto, la persona trabajadora debía trabajar más tiempo efectivo, para cumplir con los años exigidos para solicitar el 100 % de su pensión.
¿Cómo computa ahora la jornada parcial a la cotización para las pensiones?
A partir de ahora, todas las personas trabajadoras cotizarán lo mismo. Es decir, por días o jornadas trabajadas completas. Así, una persona que trabaje, por ejemplo, 4 horas diarias, cotizará lo mismo que la persona que trabaje 8 horas.
Tanto un día trabajado a jornada a completa, como un día trabajado a jornada parcial, computan como un día cotizado. A partir de ahora es indiferente el número de horas que trabaje la persona, ya que se le va a reconocer una jornada trabajada aunque no la realice a jornada completa.
¿Tiene efectos retroactivos?
Una de las preguntas más frecuentes que pueden surgir con esta modificación es si el cálculo se aplica de forma retroactiva o si se puede retrotraer a las pensiones ya reconocidas o disfrutadas.
A esta cuestión ha respondido la Seguridad Social, dictando:
“Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo
parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social.”
Eso significa, que si una persona trabajadora solicita una de las prestaciones a partir del 1 de octubre, para hacer el cálculo y saber si cumple con los requisitos de acceso a la prestación, se le tendrán en cuenta tanto las cotizaciones anteriores, como las posteriores. Los días trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre, se computarán como cotizados a tiempo completo, en las solicitudes que se presenten a partir de esta fecha. Es así, ya que el cálculo se deberá hacer con base a la normativa vigente en la fecha, en el momento en el que se solicite la pensión. Por ello, la forma de calcular los periodos será la que está vigente a la hora de solicitar la prestación, y no la anterior.
Por otro lado, si una persona trabajadora ya había disfrutado de la prestación o le había sido reconocida antes del 1 de octubre de 2023, en este caso la Seguridad Social resuelve la duda, estableciendo que:
“Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha”.
Eso quiere decir, que a las personas que ya se les reconoció la prestación antes del 1 de octubre, no se les aplicaría la modificación por el mismo motivo de que el cálculo hecho anteriormente no tiene efecto retroactivo, ya que el cómputo se hace en el momento de solicitar la pensión con la normativa en vigor.
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