En el trabajo, también se puede combatir la violencia de género. Para ello, en USO recopilamos los derechos laborales de las víctimas
La violencia de género es un problema de toda la sociedad, pero que también puede combatirse o, al menos, paliar sus efectos, con derechos laborales. La violencia contra las mujeres es un fenómeno estructural que afecta a todas las mujeres y las niñas. Es una violencia que se basa en el género; es decir, en lo que cultural y socialmente entendemos que corresponde a las mujeres. Sin embargo, en la legislación vigente en España solo se recoge como violencia de género aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (artículo 1.1 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).
La violencia de género comprende entonces todo acto de violencia física y psicológica, así como aquella ejercida con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres dañando a sus familiares o allegados menores de edad por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o pareja (artículo 1.3 y 4).
Para acreditar la condición de víctima de violencia de género, es necesario contar con una sentencia condenatoria, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género; o informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida de la Administración Pública (artículo 23).
Derechos laborales de las víctimas de violencia de género
En el ámbito laboral, las víctimas de violencia de género tienen derecho a:
- Reducir o reordenar el tiempo de trabajo: podrán reducir su jornada con una disminución proporcional del salario o reordenar el tiempo de trabajo. En este segundo caso, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa (artículo 37.8 Estatuto de los Trabajadores).
- Trabajo a distancia: el acceso a esta forma de prestación del servicio está condicionada a que su desarrollo sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona (artículo 37.8 ET).
- La movilidad geográfica y al cambio de centro de trabajo (artículo 40.4 ET): a través de esta medida, se reconoce este derecho a las víctimas que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o asistencia social integral. Contarán con un derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro centro de trabajo. El traslado o el cambio de centro tendrá una duración inicial de 6 meses. Durante estos, la trabajadora tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo. Transcurrido el mismo, podrá optar entre regresar a su puesto o bien continuar con el nuevo, cesando a partir de entonces el derecho de reserva.
- La adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise para su reincorporación (artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género).
- Suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo: la decisión corresponde a la persona trabajadora (artículo 45 n) ET).
- A la extinción del contrato de trabajo: la decisión corresponde a la persona trabajadora (artículo 49.1 m) ET)
- Nulidad del despido: será considerado nulo el despido de la trabajadora víctima de violencia de género que venga motivado por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en la ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral (artículo 53.4 b) ET).
Acciones contra la violencia de género en el trabajo
En USO trabajamos por garantizar los derechos de las víctimas de violencia de género en el ámbito laboral. Para nosotros, es una prioridad la protección y garantía de los derechos de estas mujeres que atraviesan una situación de especial vulnerabilidad.
USO, el único sindicato confederal con Caja de Resistencia y Solidaridad, protege específicamente a las víctimas de violencia de género en la CRS. Pero, además, animamos a víctimas y trabajadores en general a luchar contra este violencia. Detectar y ayudar a una mujer vulnerable es tarea de todos sus compañeros. En primer lugar, acudiendo a los representantes legales de los trabajadores. Especialmente, si la violencia se diera en el ámbito del trabajo.
Por último queremos recordar la importancia de luchar por la igualdad entre hombres y mujeres. En todas las áreas, pero también en el trabajo. La igualdad es la base para la erradicación de la violencia.
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