USO impugna en la Audiencia Nacional los servicios mínimos decretados en las huelgas en Ryanair y Easyjet por considerar que limitan el ejercicio de este derecho
Los servicios jurídicos de USO han impugnado los decretos de servicios mínimos fijados por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en las huelgas convocadas por el sindicato en las compañías aéreas Ryanair y Easyjet en 2022. Así lo recogen dos sentencias de la Audiencia Nacional dictadas tras los recursos interpuestos por USO.
“En ambos casos, queda probado que el ejercicio del derecho de huelga se limita en exceso, en unos casos, o se impide totalmente, en otros, cuando los servicios mínimos que se decretan por parte de la Administración, al tratarse de servicios esenciales, son abusivos, excesivos e inmotivados. Pedimos que, a partir de ahora, se tengan en cuenta motivaciones reales para definir los servicios mínimos que hay que cumplir y se compatibilicen con el derecho que tiene todo trabajador a secundar una huelga, herramienta fundamental en muchos casos para reivindicar mejoras de sus condiciones laborales”, defiende Sara García, secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO.
Sin criterios objetivos en la fijación de mínimos en Ryanair
El más reciente de los fallos se refiere al recurso contencioso-administrativo contra la resolución de servicios mínimos fijados para la huelga en Ryanair, desarrollada en los meses de octubre de 2022 a enero de 2023. En este caso concreto, la sentencia de la Audiencia Nacional hace referencia a que la Administración no fija la plantilla que debía atender la prestación de esos mínimos, dejando la decisión en manos de la empresa.
Por tanto, no se precisaron los criterios objetivos para fijar esos servicios mínimos, careciendo la resolución de la motivación que se exige al tratarse de la limitación de un derecho fundamental como es el derecho a huelga, y su vulneración en este sentido.
Impugnados también los servicios mínimos de las jornadas de huelga en Easyjet
En el mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Nacional en cuanto a los servicios mínimos decretados en la huelga convocada por USO en la compañía Easyjet en julio de 2022.
En este caso, la sentencia recoge que los servicios mínimos resultan inmotivados y desproporcionados, existiendo una limitación del derecho de huelga de la plantilla de tripulantes de cabina de las bases de Málaga, Barcelona y Palma de Mallorca.
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