Nueva sentencia ganada por USO frente a Ryanair: condena por vulneración del derecho de huelga y a la intimidad en los paros de 2022 e indemnización económica
La Audiencia Nacional ha vuelto a dar la razón a USO en la demanda presentada contra Ryanair, Crewlink y Workforce al vulnerar el derecho a huelga y libertad sindical, por las conductas empresariales desplegadas durante las tres convocatorias de paros del año 2022. El Tribunal considera conductas que vulneran estos derechos, entre otras: la falta de información al comité de Huelga sobre vuelos protegidos; la asignación de vuelos protegidos, cambios y obligatoriedad de su aceptación por los trabajadores, así como el esquirolaje y uso abusivo del poder empresarial.
Además, se condena a las empresas a indemnizar con 93.757,5 euros por daños morales a cada uno de los sindicatos demandantes, por la gravedad de los hechos, el número de trabajadores afectados y la reiteración por parte de estas empresas en sus conductas (sentencia anterior de marzo de 2021 y confirmada por el Supremo en abril de 2023).
La AN ha fallado, como consecuencia de la intromisión en la intimidad de los trabajadores, así como otras vulneraciones de derechos fundamentales:
- Que las conductas llevadas a cabo por Ryanair, Crewlink y Workforce vulneran los derechos a la libertad sindical de USO y SITCPLA y el derecho de huelga de los trabajadores en las convocatorias de los días 24,25 y 26 de junio y 1 y 2 de julio; los días 12,13,14,15,18,19,20,21,25,26 y 27 de julio y la convocada el día 8 de agosto de 2022 hasta el 7 de enero de 2023.
- La nulidad de las actuaciones empresariales por ser contrarias a los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical.
Criterio de la AN sobre la legalidad de la grabación por parte de una empresa de una asamblea de trabajadores
En la misma sentencia contra Ryanair por vulnerar el derecho a huelga y libertad sindical, también se hace mención a la legalidad o no de la grabación, por parte de una empresa, de una asamblea de trabajadores, para luego utilizarla, ya sea para efectuar despidos o para ir contra los sindicatos convocantes.
En el caso que se juzgaba, USO, tras convocar a huelga al colectivo de tripulantes de cabina de Ryanair, realizó una asamblea telemática abierta a los trabajadores, a la que la empresa accede a través de enlace, grabando la videoconferencia para posteriormente intentar usarla ante los previsibles pleitos que se producirán en defensa de la empresa y contra los sindicatos convocantes.
Pero, ¿puede una empresa grabar a sus trabajadores reunidos en asamblea, a pesar de que la convocatoria de ésta sea pública y accesible? La Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre la validez de esta prueba, que USO solicitó que fuera inadmitida por vulneración de derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la intimidad. De esta forma, según los artículos 11.1 de la LOPJ y 90.2 de la LRJS, no se admitirán pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.
La Audiencia Nacional es tajante:
“Es evidente que la convocatoria de Asambleas informativas (…) durante el desarrollo de las jornadas de huelga, estaba dirigida a poner en valor, frente a sus afiliados, cuantas acciones, informaciones o actuaciones pudieran ejecutarse para llevar a cabo una eficacia efectiva de los paros convocados. Finalidad absolutamente legítima que no puede ser reprochada. Y eran los afiliados los destinatarios únicos y exclusivos de las citadas reuniones. El hecho de que la convocatoria se realizara de forma abierta no permite a nuestro juicio convalidar el acceso empresarial a una actividad vinculada necesariamente con el ejercicio de la actividad sindical, en la que la empresa no puede tener una participación ni activa ni pasiva. La grabación de las asambleas y su posterior presentación como prueba en el presente procedimiento, excede de los límites permitidos para contrarrestar la actividad sindical, y no permite que la prueba aportada pueda ser admitida ni valorada. Entiende este tribunal que con dicho acceso y grabación, se ha producido la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, en su vertiente de ejercicio de la actividad sindical y en concreto de la huelga convocada. Las asambleas se hallaban inexorablemente vinculadas a esta última, violentando la empresa con su actuación, un ámbito restringido a los sindicatos y a sus afiliados que merece el reproche jurídico descrito.”
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