La Audiencia Nacional emite sentencia, a demanda de USO-Industria, sobre la obligación de Indra de pagar siempre media dieta por desplazamiento según convenio TIC

La Audiencia Nacional ha dado la razón a USO-Industria en su demanda contra Indra a cuenta del incumplimiento del pago de las medias dietas según recoge el convenio sectorial vigente.

Así, el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, que regula a las TIC, recoge que “En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 por 100”.

Indra restringía el convenio sectorial a viajes provinciales

Sin embargo, la empresa Indra hacía una aplicación particular de este artículo. Para su percepción, era obligatorio que esa salida no dependiera de las horas o kilómetros, sino de que se diera fuera de la provincia. Una imposición interna que mermaba el derecho reconocido por el convenio.

“Esto suponía que, si una persona se desplazaba al domicilio de un cliente, por ejemplo, entre la 1 y las 4 de la tarde, pero este no estaba fuera de la provincia, no generaba el derecho a percibir la media dieta. Ni si estaba a 100 kilómetros del centro de trabajo, si no había salido de la provincia. Un requisito que, en ningún momento, recogía el convenio”, defiende Raúl Montoya, secretario de Organización y Acción Sindical de USO-Industria.

Deberá cobrarse siempre la media dieta por desplazamiento en TIC

Caso curioso que se da en esta sentencia es que, desde la interposición de la denuncia, Indra corrigió su comportamiento y comenzó a pagar esa media dieta en todos los desplazamientos que lo precisaban.

(…) la prueba practicada también ha demostrado que tras quejas de empleados y de los sindicatos, INDRA ha dado instrucciones para que esas medias dietas se abonen sin el condicionamiento de que se viaje fuera de la provincia, de modo que desde enero de 2024 así se viene haciendo por el Área encargada de estas decisiones (…).

Sin embargo, no modificó sus condiciones por escrito y se negó durante la vista a recogerlo. Por lo tanto, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional le denegó a Indra la desestimación del conflicto colectivo.

(…) aun cuando es cierto que esa alteración de la decisión empresarial podría estimarse que deja en este momento sin fundamento material la controversia, la disputa era cierta y real cuando se emprende por los demandantes y el principio de perpetuación de jurisdicción, art. 411 LEC, nos obliga a situarnos en el momento de inicio de las actuaciones preprocesales para apreciar que sí existía una controversia cierta y real que debe ser resuelta, máxime cuando sin justificación razonable, siendo así que la actual política empresarial es de reconocimiento de la pretensión ejercitada, la controversia no se ha querido inexplicablemente solventar por INDRA por vía de conciliación judicial.

La sentencia respalda a USO

“Aunque, efectivamente, Indra había corregido momentáneamente su actitud, se negaba a plasmarlo. Obviamente, esto nos generaba mucha desconfianza y consideramos necesario contar con una sentencia que obligue a la empresa a que siempre abone esta media dieta”, se reafirma Montoya.

Para la mayoría de las categorías del sector, la dieta está establecida en 55 euros. Por lo tanto, la cantidad a percibir por media dieta es de 27,50 euros cada vez que se genere el derecho.