USO obtiene otra sentencia favorable de la Audiencia Nacional contra servicios mínimos abusivos en la huelga de Ryanair, con condena también a Transportes

La Audiencia Nacional ha estimado en su totalidad el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las Asesorías Jurídicas Confederales de USO y ha condenado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y a Ryanair por los servicios mínimos impuestos en la huelga convocada en junio y julio de 2022 en la aerolínea. La sentencia, de 20 de junio, condena en costas a ambos, Ministerio y empresa, con un límite de 3.000 euros.

Servicios mínimos desproporcionados

En su argumentario sobre los servicios mínimos decretados por Transportes, la letrada de USO, Estrella Zambrana, desgranó la falta de motivación y desproporción en todos los ámbitos: domésticos insulares; domésticos peninsulares con alternativa de viaje superior a 5 horas e internacionales, y domésticos peninsulares con alternativa inferior a 5 horas.

En cuanto a los insulares, los más sensibles para este tipo de huelgas, la fijación del 90 % de los servicios mínimos viola los principios de racionalidad y proporcionalidad. Y, según recoge la sentencia,

“es fruto de una proyección teórica y no se realiza sobre vuelos y datos concretos y efectivos, sin tener en cuenta, además, que las rutas aéreas en cuestión estaban servidas también por otras compañías, como Iberia, Vueling, Air Europa o Norwegian, extremo de particular importancia y que debió necesariamente tenerse en cuenta dado el carácter singular de la insularidad”.

En cuanto a los domésticos peninsulares, la sentencia también estima la reclamación de USO. Y alega que se omite el examen de las posibilidades de transporte alternativo, como el ferrocarril de alta velocidad para este tipo de trayectos. Esto “constituye por sí misma una evidencia irrefutable en este sentido” (defecto de motivación).

Y añade la Audiencia Nacional que se deja en manos de la empresa la concreción de decisiones “tan relevantes como la determinación de la plantilla necesaria para la cobertura de los servicios mínimos y la concreción de los vuelos protegidos, asumiendo la competencia del Ministerio demandado”.

El mismo razonamiento entiende la sentencia para los vuelos con alternativas de menos de 5 horas de duración.

Redondeo al alza de los SSMM

Otro de los abusos detectados en estos servicios mínimos corresponde al redondeo al alza. Esta problemática es común a todos los supuestos anteriores. Para ellos, la sentencia estima que aparece:

“…en este caso con especial intensidad la dejación de funciones del Ministerio en favor de la empresa. Los límites al derecho de huelga, como derecho fundamental que es, deben tener un carácter de mínimo indispensable, por lo que los excesos de tales límites suponen un vaciamiento del contenido esencial del derecho”.

Lesión del derecho de huelga en el servicio a bordo

La huelga de tripulantes de cabina de Ryanair también fue lesionada en cuanto al servicio de mayordomía o catering. Así, la Audiencia Nacional da la razón a USO en todos los aspectos recurridos por nuestro sindicato.

Recalca que USO no cuestionó en ningún momento la esencialidad o no del servicio. “Por lo que el debate jurídico se concreta en valorar la justificación de las restricciones impuestas al ejercicio del derecho de huelga en relación con esta concreta actividad”.

La resolución de servicios mínimos incidía en la salubridad e higiene a bordo de la aeronave; y también la protección de la salud y la seguridad de los pasajeros, incluyendo el suministro de bebida y alimento.

Y de nuevo da la razón al sindicato, pues “no toma en consideración circunstancias relevantes como la duración de vuelos, las circunstancias especiales y específicas de pasajeros como niños, ancianos, o personas con problemas de salud que requieren atenciones específicas”, tal y como argumentaba USO. Por eso, concluye que esta limitación del derecho de huelga con una motivación genérica es lesiva del mismo.

Nueva condena a Ryanair, pero también a Transportes

Esta sentencia favorable a USO contra Ryanair es una más de las que demuestra la actitud antisindical de esta empresa antes, durante y después de las huelgas. Las anteriores, fechadas a 10 de marzo, 31 de mayo y 13 de noviembre de 2023, también dieron la razón a USO.

Pero, además, en esta ocasión, la Audiencia Nacional condena al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Destacando en algunos puntos, como hemos mencionado, su dejación de funciones en favor de la empresa.

Ambos, Ministerio y Ryanair, han sido condenados en costas hasta un máximo de 3.000 euros.