Quienes estuvieron como becarios sin cotizar, ya pueden recuperar sus cotización con una cuota rebajada sobre lo publicado inicialmente

Se ha publicado una nueva Orden Ministerial que permitirá a los antiguos becarios que no cotizaron a la Seguridad Social recuperar esa cotización sin tener que abonar cuotas tan altas como se dictaban en la primera Orden. Con esta medida de rescate, se hace más asequible la recuperación de cotización de personas en prácticas.

De los 288,89 euros por mes que se establecieron en la Orden original, que tomaba como base de cotización la vigente en el momento de la suscripción del convenio, pasamos a tomar en cuenta la base de cotización vigente en el periodo de cotización que se pretende rescatar. En ese sentido, las cuotas mensuales se reducirían a la mitad, o incluso más. Esto dependerá del periodo que reclames.

Esta modificación a la Orden ha sido producto de la inconformidad y la protesta de los actores sociales. Desde USO, hemos visibilizado reiteradamente que el modelo anterior era una chapuza y convertía esta posibilidad de recuperación de cotizaciones una ilusión y un privilegio de clase. Esto se daba por el alto costo que tendría para las personas que lo solicitaran. De haberlo mantenido así, habría generado que muchas personas no pudieran a este reconocimiento de derechos. Es decir, sería un falso mecanismo protector.

La actual Orden para recuperar la cotización de los becarios

Ayer, 1 de agosto, se publicó en el BOE la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, la cual estará vigente a partir del 2 de agosto de este año. Esto es: se invalida la primera y mencionada Orden Ministerial, abusiva a nuestros ojos, y entra en vigor otra con unas cuotas más asequibles para las personas que estuvieron como becarias y no cotizaron.

La nueva Orden permite suscribir un convenio especial para recuperar cotizaciones, por un máximo de 5 años. Además, abre la posibilidad de compatibilizar dos convenios: uno, en términos de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre; y un segundo, en términos del artículo 1 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, con la suscripción de otro convenio especial al amparo de su disposición adicional segunda.

En suma, posibilitan el cómputo de hasta 1.825 días de prácticas en cada uno de ellos; es decir, hasta 5 años por cada uno. Eso sí, los periodos reclamados no podrán superponerse ni haber sido objeto del primer convenio.

Otra de las modificaciones que destacamos es la flexibilización en el pago de la cuota resultante del convenio. Ahora, podrá pagarse fraccionadamente en hasta 84 mensualidades. Una facilidad que sí puede suponer que estas personas afronten la recuperación de sus derechos.

Lo que debes saber para tramitar el convenio especial

  • Para poder celebrar el convenio especial, deberás acreditar haber realizado prácticas formativas que no hayan motivado cotización en la Seguridad Social. Para ello, deberás aportar una certificación emitida por la universidad o centro formativo en donde cursaste los respectivos estudios. En él, deberá constar si dichas prácticas fueron remuneradas o no. Además, deberán aparecer las fechas y periodos en los que realizaste las prácticas. Esta certificación deberás entregarla junto con la solicitud de suscripción del convenio a través del registro electrónico. Tienes hasta el 31 de diciembre de 2028 para realizar esta solicitud.
  • El ingreso de la cotización se determinará tomando en cuenta la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada período que sea objeto de cómputo. Esto es, la fecha en la que hiciste esas prácticas. En el supuesto de que, en un mismo año, existiese más de una base de cotización, se tomará la vigente a 31 de diciembre.
  • Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se haya formalizado el convenio especial, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77 (se multiplicará por 0,77). Así obtendremos la cotización a ingresar.
  • Establecido el importe, deberás domiciliar en cuenta los pagos, ya sea en un pago único o, bien, fraccionándolo hasta por el doble de las mensualidades computadas en el convenio. El plazo máximo de fraccionamiento son 84 mensualidades.
  • Si solicitaste la suscripción de un convenio especial entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2024 y aún no ha sido resuelta, tu solicitud deberá resolverse tomando en cuenta los nuevos parámetros, no la Orden antigua.

Un avance, pero aún inalcanzable para muchas personas

Finalmente, podemos decir que estas modificaciones facilitarán el rescate de cotizaciones. Sin embargo, tenemos que añadir que muchas personas no solicitarán la suscripción de convenios especiales debido a sus condiciones laborales precarias. Hay muchas personas que no pueden pensar en recuperar periodos de cotización, ya que su salario actual no le permite siquiera llegar a fin de mes.

Este reconocimiento de derechos es muy importante y, sin duda, un avance. Pero, por desgracia, inalcanzable para muchas personas que no pueden pensar en futuras prestaciones o pensión porque su prioridad es su situación actual: tienen salarios que no les permiten vivir, solo sobrevivir.