USO analiza los avances en derechos de seguridad y salud en el trabajo para las trabajadoras del hogar y del sector de ayuda a domicilio

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se amplían los derechos de las trabajadoras del hogar y del sector de la ayuda a domicilio. En concreto, se regula la protección de su seguridad y salud en su ámbito de trabajo, un hogar familiar. El RD fue aprobado ayer en el Consejo de Ministros, por iniciativa del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Con este Reglamento, se pretende otorgar más derechos al sector del trabajo del hogar y el de la ayuda a domicilio. Dos sectores cuyo trabajo recae casi en su totalidad en mujeres. Con este decreto, se continua con una tendencia a resarcir los agravios que han soportado durante años y que se han traducido en una restricción de derechos laborales.

Las medidas aprobadas se centran en la Prevención de Riesgos Laborales. Así, se adaptan algunas medidas a la particularidad del trabajo del hogar, lo cual se traduce en personas empleadoras sin carácter empresarial, servicios prestados en el sector privado y, en muchos casos, con multiplicidad de personas empleadoras.

El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, y a la vigilancia de la salud no deberán recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras. Entre otras cosas, se traduce en un reconocimiento médico voluntario de la persona trabajadora.

Qué derechos se reconocen a las personas trabajadoras

Los principales derechos que pasan a estar reconocidos para este sector son:

  • La vigilancia de la salud: implica un reconocimiento médico, de carácter voluntario y respetuoso de la intimidad, con una periodicidad trienal, a menos que el responsable de la evaluación médica recomiende otra periodicidad.
  • Recibir equipos de protección individual de forma gratuita.
  • Estar informadas de los riesgos en el trabajo, así como de las medidas de protección y de prevención.
  • Efectuar propuestas a la persona empleadora dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud.
  • Recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Esta se centrará en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. En caso de que haya riesgos específicos en el lugar de trabajo, se deberá recibir una formación adicional. La formación deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo. De no ser posible, deberá compensarse con tiempo de descanso.
  • Ser informadas de riesgos graves e inminentes por parte de la persona empleadora, así como de las medidas de protección que se deban tomar. La persona trabajadora tiene el derecho de paralizar su actividad e incluso abandonar el lugar de trabajo (previa comunicación a la persona empleadora) en caso de riesgo grave e inminente, sin que esto pueda causarles perjuicio alguno. No se les puede exigir que desarrollen sus actividades normales ante una situación que ponga en riesgo su seguridad ni su vida.
  • Protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia de género, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.

Qué obligaciones tendrán las personas o familias empleadoras

La responsabilidad de la prevención de riesgos recae en las personas empleadoras, quienes pueden designar a otras o, incluso, a algún servicio de prevención ajeno.

La persona o familia empleadora tendrá la obligación de proporcionar a las personas trabajadoras equipos de trabajo adecuados de forma gratuita, adoptar medidas preventivas y realizar una evaluación de riesgos inicial para garantizar la salud y seguridad de las personas trabajadoras, así como evaluaciones de riesgos periódicas.

Además, deberán garantizar que las personas trabajadoras están informadas respecto de los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

En caso de que se presente cualquier riesgo en el lugar de trabajo, deberán tomar las medidas necesarias, avisar a las personas trabajadoras y garantizar siempre la seguridad y salud en el empleo. De ninguna manera se podrá exigir el desarrollo de una actividad que constituya una puesta en riesgo.

Para evitar cargas excesivas en las familias empleadoras, los servicios públicos facilitaran recursos.

¿Qué recursos se facilitarán para aplicar estas medidas?

Entre los recursos que dispone el RD para poner en marcha estas medidas, figuran:

  • El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Para esta medida no se establece plazo.
  • El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará una herramienta gratuita que facilitará a las personas empleadoras el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos. Esta deberá estar disponible en el plazo de 10 meses.
  • El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá elaborar, en el plazo máximo de un año:
    • Guía Técnica para la Prevención de los Riesgos Laborales en el trabajo doméstico.
    • Protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae), se encargará de la formación en materia preventiva. Estas formación deberán ser autoevaluables y certificables. La resolución en la que se establezcan los términos de estas medidas deberá dictarse en el plazo de 6 meses.

Consideraciones específicas para el Servicio de Ayuda a Domicilio

Se pone énfasis en la seguridad y la salud en el desarrollo de estas actividades y se incluye la evaluación de riesgos laborales de forma presencial en el domicilio. Se abre la posibilidad de realizar modificaciones en los espacios físicos por parte de las empresas, previo consentimiento de las personas titulares de la vivienda, con el fin de garantizar la protección más adecuada frente a los riesgos del puesto de trabajo, de conformidad con la evaluación de riesgos

Este reglamento iniciará su vigencia a partir de mañana. Sin embargo, las medidas de prevención, de formación y de reconocimiento médico, que son los grandes avances en la materia, no serán exigibles como pronto hasta 2026, ya que su inicio de vigencia será escalonado y sujeto al cumplimiento de actuaciones institucionales.

Plazos demasiado largos

Desde USO, siempre reconoceremos los avances en la garantía y materialización de derechos laborales. En este caso, para sectores tan vulnerables como las trabajadoras del hogar y del sector de cuidados, donde, más que un avance, suponen el pago de una deuda. “Es indignante que en 2024 estemos considerando la salud y la prevención de riesgos laborales de este sector como un derecho laboral básico y que el inicio de vigencia de estas medidas esté previsto para 2026”, denuncia Lourdes Pedrazuela, secretaria de Políticas Sociales, Igualdad y Formación de USO.

“La salud de las trabajadoras del hogar y de ayuda a domicilio, como la de todos los trabajadores, es fundamental. Esperamos que, junto con esta valoración periódica, se establezcan criterios y se trabaje con el personal de salud y de las mutuas respecto de las enfermedades profesionales que muchas de nuestras compañeras sufren debido a su labor en tareas de cuidados”, añade Pedrazuela.

Por otra parte, USO considera que la valoración de riesgos en el trabajo debe ir acompañada con un plan de acción claro y con obligaciones expresas para las personas empleadoras. Junto con ello, esperamos que, en la implementación del reglamento, se contemplen garantías suficientes para que nuestras compañeras no sufran las consecuencias de paralizar su actividad ante un riesgo inminente o por no contar con sus equipos de protección.

Revisión salarial

USO recuerda que, tras este paso tan importante en materia de PRL, es esencial revisar las condiciones salariales de este sector. A estas trabajadoras se les solicita mucho y se les da muy poco: es urgente que se garanticen salarios dignos y revisar la edad de jubilación. Los 67 años son muchos para un sector que sufre un gran desgaste físico en el desarrollo de sus actividades.

Esperamos que este Real Decreto cumpla con su objetivo, que se cumplan los plazos establecidos para su inicio de vigencia con un soporte institucional robusto y con certezas para su cumplimiento. En USO consideraríamos lamentable que se tratara de enmendar errores históricos sin una visión clara y sin un plan cierto. Por ello, esperamos que se estén fortaleciendo los servicios de Inspección para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral.

Estaremos pendientes de la publicación y desarrollo reglamentario, ya que no queremos decretos de ocurrencias, sino certezas que protejan la dignidad y derechos de las personas trabajadoras.