La Reforma Laboral introdujo los ERTE de fuerza mayor temporal que pueden activarse por las empresas afectadas por la DANA

Los efectos que la DANA ha dejado en el sureste peninsular podrán incidir en la actividad normal de las empresas. Por ello, USO recuerda que éstas pueden activar los ERTE de Fuerza Mayor Temporal, recogidos en la última Reforma Laboral, con el objetivo de minimizar la posible destrucción de puestos de trabajo ante la imposibilidad de retomar la actividad económica de forma habitual.

¿Qué es el ERTE de Fuerza Mayor Temporal?

La fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa, consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente.

Se debe solicitar por la empresa a la Autoridad Laboral y dar comunicación simultánea a la RLT. La Autoridad laboral debe constatar la fuerza mayor temporal, independientemente del número de personas afectadas. Debe pedir informe a Inspección de Trabajo y resolver en 5 días desde la solicitud.

Condiciones del ERTE por Fuerza Mayor Temporal

En el caso de activación de ERTE por Fuerza Mayor Temporal, la reducción de jornada podrá ser de entre un 10 y un 70 %, y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. Se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.

Se regula cómo desafectar y afectar a las personas trabajadoras, en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas, previa información de ello a la representación legal de las personas trabajadoras y previa comunicación al SEPE.

Recordamos que, durante el ERTE, se prohíbe la realización de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de actividad, así como realizar nuevas contrataciones.