USO te resume el contenido del Real Decreto-Ley 6/2024 que recoge las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar los daños causados por la DANA

Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, incluido en “Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento” aprobado en Consejo de Ministros.

Este plan cuenta con un presupuesto de 10.600 millones de euros y está destinado a los municipios afectados por la DANA, 78 en total, 75 de ellos en la Comunitat Valenciana, 2 en Castilla-La Mancha y 1 en Andalucía, aunque este número puede verse aumentado.

Medidas que han quedado sin aprobarse

Desde USO, tras reclamar medidas urgentes que den cobertura a las personas trabajadoras afectadas por la DANA, vemos con preocupación que los anuncios que se lanzaron desde las redes sociales del Ministerio de Trabajo y, que la propia ministra detalló en una comparecencia este lunes, no se han plasmado. Han quedado sin aprobarse los permisos retribuidos no recuperables para quienes no se puedan desplazar a su puesto de trabajo y hayan perdido su vivienda, para quienes el desplazamiento suponga un peligro o interfiera en las labores de rescate, el establecimiento del teletrabajo como prioridad, la prohibición del despido de quienes no hayan acudido a trabajar por las causas recogidas en los permisos retribuidos, la recuperación del Plan MECUIDA, el subsidio a las trabajadoras de hogar…

Tal y como exigíamos en nuestro comunicado, la situación de inseguridad jurídica de los trabajadores afectados requiere medidas urgentes y desde USO denunciamos que, en caso de que se aprueben, llegarán cuando la necesidad ya no exista.

Esta catástrofe ha puesto de relieve la solidaridad de la población, pero también ha destapado prácticas empresariales abusivas y carentes de la más mínima humanidad como las que ocurrieron el mismo día de la DANA, obligando a los trabajadores permanecer en los centros de trabajo a pesar del riesgo y ya en los días posteriores, el llamamiento a trabajar de personas en situaciones críticas, coacciones y presiones para se acuda al puesto de trabajo y para que se realicen funciones de limpieza y desescombro que no corresponden a sus funciones, etc.

Estas situaciones además de que se denuncien a Inspección de Trabajo, requieren que, más allá de publicaciones en redes sociales, las medidas de protección se regulen en un Real Decreto. Porque por ahora, los únicos instrumentos con los que contamos son los que regían ya en el ordenamiento jurídico como el permiso retribuido por fuerza mayor de duración limitada de 4 días del art. 34.9 ET y la posibilidad de abandonar el puesto de trabajo en caso de riesgo inminente prevista en el art. 21.2 y 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

¿A qué medidas va destinado este plan?

El plan está destinado a minimizar los daños causados por la DANA, ayudando económicamente a personas individuales, así como a empresas, PYMES y ayuntamientos.

Además, se han aprobado moratorias de impuestos, préstamos y otras ayudas sociales.

Una de las características de estas medidas es que se reducen los papeleos, para así aumentar la celeridad y que tanto personas, como empresas y ayuntamientos puedan empezar a cobrar cuanto antes.

¿Qué ayudas están dirigidas a las personas físicas?

Ámbito social y laboral:

  • Consideración excepcional de los procesos de IT producidos desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre producidos en las localidades afectadas por la DANA, como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de IT, sólo a efectos de prestación económica, del 75 % del salario desde el primer día.
  • En el caso de las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial, cuyo hecho causante sea la DANA, tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica.
  • Con esta medida, lo que se consigue es que, aun cuando una persona no haya cotizado lo suficiente, pueda tener acceso en todo caso a esas prestaciones de Seguridad Social, puesto que solamente en la contingencia de accidente de trabajo rige el principio de automaticidad absoluta. En otras palabras, aunque el empresario no haya cotizado por una persona por la razón que sea, o que ese trabajador acabe de empezar a trabajar y no haya podido cotizar lo suficiente, se tiene derecho a esa prestación al ser reconocida como accidente de trabajo, que la administración debe abonar en todo caso, aun en caso de impago del empleador o la mutualidad
  • Aumento del 15 % del Impuesto Mínimo Vital y Pensiones no contributivas, durante 3 meses.

Se aprueban ayudas directas, sin tener en cuenta el nivel de rentas y exentas de IRPF:

  • Máximo 72.000€ en caso de incapacidad o fallecimiento causados directamente por la DANA.
  • Indemnización de entre 20.640€ y 60.480€ para reparaciones de las viviendas dañadas, en función de si ha habido derrumbe total o no o si la estructura ha sido dañada o no.
  • Máximo 10.320€ para compra de mobiliario, enseres, electrodomésticos…
  • Máximo de 36.896€ para reparar elementos de comunidades de vecinos.

Tasas e impuestos:

  • Moratoria del segundo plazo del plazo del IRPF 2023 a personas residentes en zonas afectadas por la DANA.
  • Exención de pago del IBI 2024.
  • Supresión de la tasa para dar de baja vehículos y renovación del DNI.

Hipotecas y préstamos:

  • Se pospone 3 meses el pago íntegro de la cuota.
  • Abono solo de intereses durante 9 meses.

¿Qué ayudas están dirigidas a empresas y PYMEs?

Estas medidas, que afectarán a 65.000 personas trabajadoras y alrededor de 30.000 empresas, constan de:

  • Ayuda de entre 10.000€ y 150.000€ para empresas, según volumen de facturación, aunque no hay mínimo de facturación para acceder a la ayuda.
  • 5.000€ para autónomos.
  • Reducción del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Reducción del IRPF e IVA para explotaciones y actividades agrarias.
  • Prestación por cese de actividad para autónomos, con el 70% de la base de cotización (se eliminan los 12 meses de carencia)
  • Exención pagos a la Seguridad Social para empresas con domicilio en zonas afectadas y que hayan visto suspendida o reducida su actividad a consecuencia de la DANA

Los pagos se harán en menos de 30 días desde la solicitud y aprobación.

¿Qué medidas están dirigidas a ayuntamientos?

  • Pago del 100% de gastos de emergencia tales como retirada de lodo, escombros, enseres inservibles, así como suministros de agua potable, limpieza de calles, alojamiento y manutención de vecinos y vecinas afectadas.
  • Pago del 50% en obras de reconstrucción de instalaciones municipales.