Descubre cómo funciona el Expediente de Regulación de Empleo (ERE), los derechos de las personas trabajadoras afectadas y las claves del periodo de consultas
El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o despido colectivo es un procedimiento que presentan las empresas para obtener autorización de la autoridad laboral para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando se den causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Es decir, los motivos que puede presentar una empresa para despedir a un número determinado de trabajadores de manera justificada pueden ser diversos: resultados negativos de la organización; descenso de las ventas; cese de la actividad de la empresa; reemplazo de mano de obra por maquinaria; reorganización, etc. Las causas económicas deben darse durante 3 trimestres.
El ERE o despido colectivo se regula en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
¿A cuántos trabajadores debe afectar para que se considere un ERE?
Para que sea considerado ERE, el despido debe afectar a:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- El 10 % de la plantilla en aquellas de entre 100 y 300 personas trabajadoras.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de 300.
Si mi empresa presenta un ERE, ¿cuáles son mis derechos?
Si tu empresa presenta un ERE, recuerda que tienes derecho a indemnización y a paro. La indemnización de ser, como mínimo, 20 días por año trabajado, con máximo de 12 mensualidades. Pero recuerda que tus representantes tratarán de conseguir una indemnización superior, además de otros complementos y beneficios para las personas trabajadoras.
Además, si la empresa no cierra, se recupera económicamente y tiene que contratar personal, deberán contratar primero a los afectados.
Cada ERE es único, así que, la negociación colectiva es clave. Si te encuentras en esta situación, acude a tu sede USO más cercana para asesorarte.
¿Qué es el periodo de consultas?
Este tipo de despido tiene un procedimiento legal específico, que debe ser aprobado por la Administración y se negocia con los representantes de los trabajadores. Todo ERE viene precedido de un periodo de consultas, de no más de treinta días naturales, o quince en el caso de empresas de menos de 50 personas trabajadoras.
En éste se negocia la posibilidad de evitar o reducir los despidos colectivos y atenuar sus consecuencias a través de medidas sociales de acompañamiento: recolocación, formación o reciclaje profesional. De hecho, las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras deberán ofrecer un plan de recolocación externa a través de empresas autorizadas.
Existirá una sola comisión negociadora aunque, si la empresa tiene distintos centros de trabajo, se circunscribirá a los centros afectados por el ERE. Un máximo de 13 miembros en representación de cada una de las partes compondrá la comisión negociadora.
La empresa tendrá que comunicar a plantilla y representantes sindicales la intención de iniciar el ERE y, en siete días, que pueden extenderse a 15, debe quedar constituida la comisión representativa. En este momento se inicia el periodo de consultas, con una comunicación a la RLT y a la autoridad laboral que debe contener:
- Causas del despido colectivo.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
- Número y clasificación profesional de la plantilla en el último año.
- Periodo para realizar los despidos.
- Criterios para designar las personas trabajadoras que serán afectadas.
- Copia de la comunicación dirigida a la plantilla o la RLT por parte de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
- Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o falta de constitución de esta en los plazos legales.
Todo ello se tiene que acompañar de una memoria explicativa de las causas del ERE y su contenido, la documentación contable y fiscal y los informes técnicos.
Empresa y representantes de los trabajadores deben negociar de buena fe, con el objetivo de alcanzar un acuerdo, que deberá contar con mayoría. Puede acudirse a la mediación o arbitraje si hay dificultades de alcanzarlo.
Finalizado el periodo de consultas, la empresa debe comunicar a la autoridad laboral el resultado. Si ha habido acuerdo, se remitirá copia del mismo. En sentido contrario, la empresa comunicará la decisión final adoptada y las condiciones finales del ERE. Si pasados quince días desde la última reunión del periodo de consultas, no se comunica la decisión empresarial, el ERE caduca.
¿Cuándo se empiezan a notificar los despidos de un ERE?
Deben pasar al menos 30 días desde la apertura del periodo de consultas y los despidos para que la empresa los comunique individualmente.
¿Y si existe una causa de fuerza mayor?
Si la causa de la activación del ERE es de fuerza mayor, deberá ser constatada por la autoridad laboral, independientemente del número de personas trabajadoras afectadas.
La autoridad laboral deberá emitir una resolución, en el plazo de cinco días desde la solicitud por parte de la empresa y deberá limitarse a constatar la existencia de la fuerza mayor. La extinción de los contratos surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de la decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
¿Cuál es la diferencia entre un ERE y un ERTE?
Ambos son herramientas que las empresas utilizan cuando enfrentan dificultades económicas, organizativas, técnicas, de producción o de fuerza mayor y tienen que reducir su plantilla.
Como hemos explicado, el ERE implica un despido colectivo y tiene una duración definitiva. El ERTE supone la suspensión temporal del contrato o una reducción de la jornada. Se aplica en situaciones excepcionales que afectan de manera momentánea a la empresa. Por ejemplo, se hizo durante el COVID y con la DANA.
El trabajador sigue teniendo relación laboral con la empresa. Durante el tiempo que dure el ERTE, puede cobrar prestación por desempleo y, una vez finalizado, tiene derecho a incorporarse a su puesto de trabajo.
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