El Gabinete de Salud Laboral analiza la sentencia ganada por USO sobre situaciones reconocidas como derecho laboral que no pueden considerarse absentismo
Acompañar a un familiar al médico, ya sea menor o mayor, aunque inicialmente no se considera permiso retribuido, no debe considerarse como absentismo.
La Secretaría de Acción Sindical y Empleo así lo considera. Cualquier situación reconocida como un derecho, incluidas aquellas que suponen ausentarnos del puesto de trabajo (bajas médicas, permisos retribuidos o no, etc.) no pueden ser consideradas absentismo ya que están reconocidas por la normativa laboral.
Y en esta misma línea se sitúa la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, tras demanda de nuestro sindicato contra Sitel, que declara la nulidad de las cláusulas de los planes de incentivos que suprimían la percepción de éstos cuando la persona trabajadora había tenido ausencias por baja médica, por acompañamiento a menores o mayores a una cita médica (art. 31 del convenio de contact center) o en caso de sanciones, aviso escrito o amonestación.
En este caso concreto se analizaba si, de acuerdo a la normativa laboral, se podía condicionar el cobro de incentivos económicos al nivel de absentismo de la persona trabajadora. En el caso de Sitel, la empresa determinaba como condiciones para el cobro de incentivos que, además de alcanzar los objetivos comerciales fijados, los trabajadores debían mantenerse por debajo de un nivel de absentismo determinado.
A la hora de valorar el nivel de absentismo de los trabajadores, la empresa incluía los periodos de incapacidad temporal y los permisos no retribuidos de acompañamiento a familiares.
Ajustar el absentismo a la realidad de los trabajadores y sus derechos
En relación a la situación de incapacidad temporal, la Audiencia Nacional hace referencia a la Ley 15/22, que establece el derecho de todas las personas a la igualdad de trato y no discriminación por, entre otros motivos, enfermedad o condición de salud. Por este motivo, denegar el cobro de los incentivos a los trabajadores que hayan pasado por situación de IT mientras que los compañeros que no hayan sufrido esta situación los perciben, sería, tal como indica la Ley, discriminación.
Por otro lado, el III Convenio Colectivo Estatal del sector de Contact Center, en su artículo 31, reconoce:
“quienes tengan a su cargo hijos o hijas menores de 9 años, o ascendientes mayores de 65 años, dispondrán del tiempo necesario para acompañarlos a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación”.
Desde USO, como no puede ser de otra forma, compartimos el fallo de la Audiencia Nacional ya que no hace otra cosa que reforzar los criterios que hemos establecido en relación al absentismo y la definición del mismo ajustado a la realidad de la vida de las personas trabajadoras y los derechos reconocidos legalmente.
Tampoco podemos dejar de lamentar que, una vez más, los derechos alcanzados son cuestionados cada día e intentan ser vulnerados de manera continua, obligando a reclamarlos judicialmente cuando se trata de derechos legalmente reconocidos a través de la normativa y deberían ser aplicados y respetados.
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