USO detalla cómo se ha ampliado el número de sustancias o agentes cancerígenos en el trabajo y la modificación de los valores límite de exposición profesional
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Se han ampliado el número de sustancias consideradas cancerígenas en el trabajo y se modifican los valores límite de exposición profesional.
Con este real decreto se avanza en el cumplimiento de la meta 8.8 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, en la mejora de la protección de los derechos laborales y la promoción de un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todas las personas trabajadoras. De esta forma, aumentará el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras en el trabajo, dado que la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuirá a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.
En el anexo I se añaden a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo. Y en el nuevo anexo III se incluyen, con su correspondiente valor límite, los siguientes agentes cancerígenos:
Han establecido como medidas transitorias para el polvo de maderas duras que el valor límite sea 3 mg/m3 hasta el 17 de enero de 2023; para los compuestos de cromo V, que el valor límite sea 0,010 mg/m3 hasta el 17 de enero de 2025; para procesos de soldadura o de corte por chorro de plasma u otros similares que generen humo el valor límite sea 0,025 mg/ m3, hasta el 17 de enero de 2025, y para el polvo respirable de sílice cristalina que el valor límite sea 0,1 mg/m3 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Adicionalmente, el RD establece que se procederá a elaborar una guía para la prevención del riesgo por exposición a la sílice cristalina respirable en el ámbito laboral.
Exposición a sustancias cancerígenas
Los efectos de los agentes cancerígenos a lo largo de una prolongada vida laboral de exposición dan lugar a una enfermedad profesional, cuya protección debe continuar después de finalizada la relación laboral. Si en el puesto de trabajo que se va ocupar hay exposición a estos agentes, las empresas tienen la obligación de informar y formar sobre los riesgos y los efectos que pueden producir a largo plazo en la salud a las personas que los ocupen.
Se deben realizar reconocimientos médicos previos a la incorporación y periódicos para que se pueda comprobar la asociación entre la exposición y el tipo de cáncer. Éstos se deben realizar conforme al Protocolo establecido por el Ministerio de Sanidad, incluso una vez terminada la relación laboral.
Del mismo modo, se ha de tener presente la interrelación de los distintos agentes cancerígenos que pueden no estar bien identificados en la evaluación de riesgos. Lo ideal sería que la exposición a una sustancia probadamente cancerígena debe mantenerse tan próxima a cero como sea posible.
Ello puede conseguirse implantando las siguientes medidas:
- Prohibiendo la fabricación, manipulación y uso de algunas sustancias cancerígenas.
- Sustituyendo el cancerígeno por otra sustancia con menor riesgo.
- Utilizando circuitos cerrados de trabajo.
- Aislando a la persona trabajadora, cuando no se pueda aislar el proceso.
- No admitiendo en el mercado nuevos productos antes de que éstos hayan pasado las pruebas mutagénicas establecidas por las Comunidad Europea.
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