Gobierno, sindicatos negociantes y medios de comunicación se han hecho eco del acuerdo “histórico” alcanzado respecto a la Oferta de Empleo Público (OEP) para el 2017 y siguientes -y eso que todavía no tenemos presupuestos aprobados-, en la que se está hablando de una oferta de más de 250.000 puestos de trabajo a lo largo de 3 años. Quizá lo único “histórico” de este proceso hayan sido los años y años que hemos estado sin Oferta de Empleo Público en muchos sectores y el mantenimiento “saecula saeculorum” de esta situación de ilegalidad.
La valoración que hacemos desde la FEP-USO es inicialmente positiva, a falta de conocer todos los detalles y la letra pequeña del Acuerdo, que seguro que la tendrá.
No obstante, hay unos matices importantes sobre los que nos vemos obligados a reflexionar:
- Este Acuerdo se pretende desarrollar a lo largo de los próximos tres años, lo que supone reducir la “histórica” OEP a unos 84.000 puestos de trabajo por año. Oferta histórica, pero menos.
- Los puestos que se pretenden ofertar son mayoritariamente del ámbito Sanitario y Educativo, además de Policía Local, Bomberos, Agentes Medioambientales, etc., entre otros, por lo que la ejecución de esta OEP corresponderá mayormente a las comunidades autónomas y a la Administración Local, que lo llevarán a efecto o no, dependiendo de sus disponibilidades económicas.
- La OEP que se dice se va a convocar no es de puestos de trabajo nuevos y/o actualmente vacantes, sino de puestos de trabajo que están siendo cubiertos por Empleados Públicos -interinos y/o eventuales-, por lo que la situación de carencia de personal para la buena prestación de los servicios públicos asignados -algunos en situación de absoluta precariedad- o la actual carga de trabajo en los mismos, no va a solucionarse, sino que posiblemente se empeorará por los agravios comparativos que probablemente se van a dar entre “elegidos y no elegidos” en las diferentes fases de desarrollo de esta OEP. ¿Que pasará con los interinos/eventuales cuyas plazas no sean ofertadas en un primer momento? ¿Perderán el tren?
- Como ya hemos dicho anteriormente, la Administración no está dando nada ni siendo benevolente y/o generosa, sino todo lo contrario. Esta OEP viene impuesta por el cumplimiento de varias Sentencias del TJUE y de distintos Tribunales y Juzgados españoles que recogiendo esta doctrina han llegado a la conclusión de que las Administraciones Públicas estaban y están, desde tiempos inmemoriales, incumpliendo la Ley y usando y abusando de estas figuras contractuales -interinos y/o eventuales- con importantes perjuicios económicos y profesionales para los trabajadores afectados, además de los sociales, por la situación de precariedad a la que los mismos se han visto abocados, año tras año, no porque no eran capaces de aprobar la correspondiente oposición sino porque simplemente la misma nunca era convocada.
- Tenemos nuestras reservas en cuanto a que el ofrecimiento de participación en esta OEP no lleve aparejado y/o esté condicionado a la previa renuncia de los derechos que las diferentes sentencias antes referidas han ido reconociendo a estos empleados públicos interinos y/o eventuales. Ésta es parte de la letra pequeña que tendremos que analizar.
- No podemos olvidar la complicidad que en este “uso y abuso de la temporalidad” en la Administración Pública pueden haber tenido algunas organizaciones sindicales, cómodas con su posición de control de las distintas bolsas de trabajo, mediante las que se gestiona esta “temporalidad” y en el criadero afiliativo que estos trabajadores, más débiles, por su situación de precariedad y dependencia de la bolsa, pudiera suponer.
Otro punto que nos preocupa en la FEP-USO es la forma en la que se va a materializar esta OEP y su repercusión respecto a los conocidos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la Función Pública, que deben de ser respetados, sin perjuicio de lo cual, nos reafirmamos en que hay que dar cumplimiento a las sentencias del TJUE y a las de los Tribunales y Juzgados españoles en relación con el empleo interino y/o eventual, terminando de una vez por todas con esta lacra, salvo los supuestos concretos en que legalmente se tenga que recurrir a los mismos.
Y todo ello sin olvidarse de potenciar y facilitar la carrera profesional de los empleados públicos que ya son titulares, y que han visto cómo en los últimos años la Promoción Profesional ha sido prácticamente nula, entre otros motivos, por la ilegal ausencia de Oferta de Empleo Público y la ilegal forma en que la Administración cubría las necesidades ordinarias de personal.
Desde luego, esto exige un esfuerzo por parte de la Administración y por parte de todos, insistimos, de todos los sindicatos para poder cuadrar el círculo, conciliando los derechos de las partes en liza, con la valoración, por un lado, de la experiencia profesional adquirida a lo largo de años y años de interinidad y/o eventualidad, con la justa pretensión de promoción de los funcionarios de carrera y personal laboral fijo, y, consecuentemente, de esta forma, dar cumplimiento a la Ley y las sentencias que la interpretan, con satisfacción de todos aquellos principios que están en la base de nuestro sistema de acceso al empleo en el sector público.
Desde FEP-USO, entendemos que unos servicios públicos de calidad, necesitan una Oferta Pública de Empleo amplia y anual, sin limitaciones a la cobertura de las vacantes que se producen en el conjunto de las Administraciones Públicas.
El Trabajo Público es necesario cuando hablamos del mantenimiento de unos servicios públicos de calidad.
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