El Pleno del Tribunal Constitucional, en una Providencia fechada el pasado 22 de Mayo, ha admitido a trámite la Cuestión de Constitucionalidad que en su día planteó la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre la supresión de la Paga Extraordinaria de Navidad al Personal Laboral del Sector Público, mas concretamente respecto de la Compañía Española de Tabaco en Rama -CETARSA- participada mayoritaria y directamente por la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales -SEPI-.
Desde la FEP-USO valoramos positivamente esta decisión, que es fruto del trabajo que desde la Plataforma Sindical y de Asociaciones Profesionales de Empleados Públicos, de la que formamos parte, se viene desarrollando desde el mes de Junio pasado, y que se ha materializado en la presentación de cientos de Recursos y Demandas reclamando la “ilegalidad de la supresión de la Paga Extra de Navidad impuesta por el RDL 20/2012 de 13 de Julio” en las diferentes Administraciones Públicas -Central, Autonómica y Local- así como en las Empresas Públicas. En este sentido estamos esperando también que la Administración nos de respuesta al ofrecimiento de dialogo que se planteo por la Plataforma Sindical, mediante la solicitud, a su instancia, de una Reunión de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, para tratar este tema.
No obstante, la citada Cuestión de Constitucionalidad queda limitada únicamente al Personal Laboral perteneciente a las Empresas Públicas, estando pendiente de que por la Audiencia Nacional se eleve también Cuestión de Constitucionalidad respecto del Personal Laboral dependiente directamente de la Administración, lo cual esperamos se formalice en los próximos días.
Igualmente esperamos que los Órganos Judiciales del Orden Contencioso Administrativo eleven también Cuestión de Constitucionalidad, en términos similares, respecto del Personal Estatutario y del Personal Funcionario. Pues aunque consideramos que lo que “pudiera ser declarado inconstitucional para unos, debe de serlo para todos”, también pudiera ser que, tratándose de personal sometido a una normativa distinta -laboral vs administrativa- por parte del TC se pudiera llegar a conclusiones también diferentes.
En cualquier caso consideramos que esta Cuestión de Constitucionalidad, ahora admitida a trámite, también está muy limitada en el fondo de su planteamiento, al referirse únicamente a la inconstitucionalidad de la norma respecto del “periodo trabajado con anterioridad a la entrada en vigor del citado RDL” y no a la “inconstitucionalidad de la supresión de la totalidad de la Paga Extra”, cuestión esta en la que no entra.
En este sentido valoramos mas positivamente el Recurso de Inconstitucionalidad que presentó el Gobierno de Navarra respecto del citado RDL, en el que si se plantea la inconstitucionalidad, entro otros puntos, de la supresión de la totalidad de la Paga Extra, y que ya fue admitido a trámite.
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