La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, a demanda de USO y otros sindicatos, por la que se declara “el derecho de los trabajadores a disfrutar sin ningún condicionante ni detracción económica el permiso acumulado de lactancia y seguidamente la excedencia por cuidado de hijo”.
La controversia laboral venía dada por la práctica de Atento, una de las principales empresas españolas del sector de Contact Center, de realizar un descuento salarial a los trabajadores que hacían uso del permiso por acumulación de las horas de lactancia y, a continuación, disfrutaban de una excedencia por cuidado de hijo. Atento argumentaba que, para tener derecho al citado permiso, debía haber, por parte del trabajador una prestación efectiva de la relación laboral hasta que el lactante cumpliera nueve meses, situación que no se producía al situarse el trabajador en situación de excedencia.
La Audiencia Nacional desestima la tesis empresarial, definiendo primero el ejercicio del derecho al permiso por lactancia como un “mínimo de derecho necesario relativo” y, por tanto, a partir de esto, la negociación colectiva puede disponer acumular en jornadas completas el derecho, tal y como establece al actual artículo 32.1 del convenio sectorial de Contact Center.
El Tribunal establece que en esta materia, a la hora de su interpretación, debe tenerse en cuenta el principio general establecido en la Ley Orgánica de Igualdad, por el cual “la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico, y como tal se integra en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”. Del mismo modo, aclara que la regulación convencional, el convenio sectorial, en ningún caso exige que el trabajador, para disfrutar los 15 días de lactancia, “deba prestar servicios efectivos durante el tiempo que reste hasta los 9 meses del menor”.
Según David Sánchez, responsable del sector de Contact Center de FS-USO, “es una sentencia muy importante debido a su impacto, porque es un sector altamente feminizado, donde casi el 80% de los trabajadores son mujeres”. Añade Sánchez que “esta resolución judicial viene a poner freno a la práctica de las empresas de penalizar a las trabajadoras por ejercer sus derechos, pues la realidad demuestra que el uso de la acumulación de horas de lactancia o el disfrute de las excedencias por cuidado de un hijo son solicitados por mujeres”. Este hecho viene refrendado por la propia sentencia, la cual reconoce que, según datos oficiales del Instituto de la Mujer, en el 2017 el 92% de las excedencias por cuidado de hijo fueros disfrutadas por mujeres.
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