USO analiza el acuerdo en pensiones y jubilación firmado por patronales y sindicatos del mal llamado Diálogo Social con el Gobierno, que deja cambios, vacíos y riesgos también en la tramitación de las bajas
Patronales y sindicatos del mal llamado Diálogo Social han firmado con el Gobierno, en plena operación salida de agosto, un acuerdo de pensiones y jubilación que, con un texto lleno de vacíos e inconcreciones, pretende ser, en muchos aspectos, una nueva reforma de las pensiones que desde USO vemos con preocupación por los cambios que propone, sobre todo, en las competencias sobre las bajas. Se trata del “Acuerdo social para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, para la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras.
En primer lugar, USO afea que este documento, con apretón de manos apurado, quiera sustituir el esperado acuerdo de la reducción de la jornada, que no ha llegado ni creemos que llegue en este 2024. Y, a continuación, que el contenido del acuerdo, tan publicitado, sea únicamente una declaración de intenciones. Aún necesitará mucho recorrido legislativo para materializarse. Y, esperamos, muchas correcciones también; pues, en algunos aspectos, es una extensión de lo ya recogido en el V AENC, y que suponía una mayor privatización de la acción de la Seguridad Social, que se cedía a las mutuas.
¿Qué cambios principales se proponen para la jubilación?
Sobre el papel, el acuerdo tiene como objetivo la mejorar los incentivos en la jubilación demorada, activa y flexible. Desde USO, entendemos que esta medida no ayuda al fomento del empleo. Al contrario, retrasa el acceso a él de los más jóvenes.
Además, acuerda unos cambios en la regulación de la jubilación parcial y prolonga la aplicable a la industria manufacturera. Y pacta la modificación del reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades con elevados índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. En este punto, recupera la discriminación de que solo puedan solicitarlos las organizaciones más representativas. Pero, además, propone un procedimiento para el reconocimiento de los coeficientes aún más inaccesible que el actual.
El acuerdo también plantea la recuperación el coeficiente multiplicador para acreditar los períodos de cotización de los trabajadores fijos discontinuos. Establece medidas para el control y seguimiento de la Incapacidad Temporal y para reducir la duración y la frecuencia de las IT, dando aún más competencias a las mutuas, y recupera el malogrado Bonus: el premio a la reducción, sobre el papel, de la siniestralidad laboral, que demostró su ineficacia y por ello se dejó de reeditar.
¿Cómo proponen cambiar la jubilación demorada?
La jubilación demorada es una modalidad de jubilación a la que pueden acogerse las personas trabajadoras, de forma voluntaria, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación (en 2024, 66 años y 4 meses, con unos requisitos de cotización). Su objetivo es permitir que las personas trabajadoras continúen trabajando y cotizando a la Seguridad Social más allá de la edad de jubilación, es decir, que mantengan la actividad profesional retrasando la edad de recibir la pensión de jubilación. Para este fin, se mejoran los incentivos por demora.
En el acuerdo, proponen que, a partir del segundo año de demora de la pensión de jubilación, el incentivo se incrementará en un 2 %, o su equivalente en caso de cobro a tanto alzado o mixto, por cada período de demora superior a seis meses e inferior a un año.
Así pues, a las personas que superen la edad ordinaria de jubilación y decidan voluntariamente seguir trabajando, cuando finalmente se jubilen, se les podrá sumar a su cuantía mensual de la jubilación:
- el 4 % por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria.
- el 2 % adicional desde el segundo año de demora cada seis meses. Por ello, no se necesitará un tercer año completo, sino, al menos, seis meses de demora.
¿Qué cambios se proponen para la jubilación activa?
La jubilación activa permite compatibilizar pensión contributiva y trabajo después de la edad ordinaria de jubilación. Eso quiere decir que, con cada año de demora de la jubilación, el porcentaje de compatibilidad del trabajo con la pensión será mayor:
- 1 año de demora, 45 % de pensión.
- 2 años de demora, 55 % de pensión.
- 3 años de demora, 65 % de pensión.
- 4 años de demora, 80 % de pensión.
- 5 años de demora, 100 % de pensión.
A partir de ahora, además, será compatible dicha jubilación con los incentivos de demora.
Otro aspecto es que se propone eliminar el requisito que exige contar con la carrera completa de cotización para tener acceso a la jubilación activa; esto es, haber generado el derecho al cobro del 100 % de la pensión. Con ello, se facilita el acceso a la jubilación activa a las personas que no tengan suficientes años cotizados, que son especialmente las mujeres.
En caso de los autónomos con asalariados, estos podrán compatibilidad el 75 % de su pensión y seguir trabajando por tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido, con una antigüedad mínima de 18 meses. O si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa. Este porcentaje aumentará un 5 % cada año hasta llegar al 100 %.
¿Cómo proponen cambiar la jubilación flexible?
Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada, que a día de hoy son los que recoge el artículo 12.6 del ET.
El acuerdo se limita a establecer un mandato para que el Gobierno: que, en el plazo de 6 meses, revise la regulación de la jubilación flexible contenida en el Real Decreto 1132/2002, con el fin de incentivar el acceso a esta modalidad de pensión de los trabajadores asalariados, mejorando el porcentaje de pensión a percibir.
Cambios propuestos para la jubilación parcial
El 2011, se aprobó la reforma, bendecida por un acuerdo del diálogo social con los mismos actores que este, que endurecía el acceso a la jubilación parcial, al tener que abonar la empresa el 100% de la cotización de la persona relevada, a diferencia del 25 % previo a esta reforma de las pensiones. Recordamos que esta es la misma reforma que elevó la edad de jubilación a los 67 años y contra la que USO se manifestó ante el Congreso.
En el acuerdo actual, se propone el adelanto al acceso a la jubilación parcial hasta 3 años antes (a día de hoy, son 2 años) de la edad ordinaria de jubilación que corresponda, en función de la carrera de cotización, y con el correspondiente contrato de relevo. Durante el primer año, la jornada podrá reducirse entre un 20 % y un 33 % para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación. La contratación del relevista será indefinida y a tiempo completo, y deberá mantenerse durante al menos los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo.
La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y periodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
En ningún momento los firmantes proponen la vuelta de las condiciones de abono de costes de cotización previas a la reforma. Esto es lo que reivindicamos desde USO: porque sí supondría un fuerte incentivo de acceso a esta herramienta de relevo generacional en lo laboral.
¿Cómo cambiará la regulación en la industria manufacturera?
Acuerdan extender la regulación aplicable a la industria manufacturera (Disposición Transitoria 4a.6) a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030, con los siguientes ajustes:
- La cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente en los siguientes términos: 40 % en 2025; 50 % en 2026; 60 % en 2027; 70 % en 2028; y 80 % en 2029.
- El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla alcanzará, al menos, el 75 %.
- Se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada previsto para la jubilación parcial general.
- Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo.
¿Qué plantean cambiar en los contratos fijos discontinuos?
Otra de las novedades es el cambio en la cotización de los fijos discontinuos. Se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acreditar los períodos de cotización, necesarios para acceder a la jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia en el caso de los trabajadores fijos discontinuos.
Por ello, este cambio supone que la cotización de los fijos discontinuo de un periodo, por ejemplo, 6 meses, equivale a 9 meses para tener derecho de acceso a las prestaciones.
Cambios en la gestión de la Incapacidad Temporal o IT
En este caso, los firmantes continúan en la misma línea que en el V AENC. En él, expresaban su preocupación por la duración y la frecuencia de las IT comunes, y pedían ‘fijar líneas de actuación que, como consecuencia, reduzcan el número de procesos y su duración, así como el seguimiento y evaluación de dichas actuaciones’. Una afirmación que desde USO hemos condenado por estar claramente criminalizando a las personas enfermas.
En el acuerdo actual, retoman el objetivo de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, la tristemente famosa “Ley de Mutuas”. También contra ella, la USO y multitud de organizaciones sociales y de facultativos nos movilizamos.
Ahora, plantean impulsar uno de los puntos recogidos en la ley, que es el de celebrar convenios con las Mutuas; es decir, en lugar de financiar el Sistema Nacional de Salud para evitar las demoras en la celebración de las pruebas, se financiarán estas entidades privadas. Lo más paradójico es que lo plantean para procesos traumatológicos, cuando desde USO llevamos años denunciando la infradeclaración del origen laboral de las dolencias musculoesqueléticas, que debieran ser responsabilidad de las mutuas y no de la Seguridad Social.
El acuerdo plantea firmar convenios con las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones y los interlocutores sociales. Estos convenios serían en los procesos traumatológicos, para supuestamente acelerar los diagnósticos y los tratamientos (pruebas diagnósticas, tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, incluidas intervenciones quirúrgicas). Se celebrarán convenios de colaboración a suscribir entre la Consejería de Sanidad de cada una de las Comunidades Autónomas, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Estos convenios se aplicará a los procesos de IT por Contingencias Comunes que afecten a trabajadores en situación de incapacidad temporal en los que la cobertura de la prestación económica corresponda a una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
¿Qué suponen estos cambios en la gestión de las mutuas?
Estos cambios explicados en las IT suponen que los médicos de Atención Primaria de los servicios públicos de salud podrán derivar las pruebas diagnósticas, la rehabilitación y las cirugías de las personas trabajadoras afectadas por bajas causadas por enfermedades traumatológicas incluidas en los capítulos 13 y 19 de la clasificación internacional de enfermedades CIE-10-ES. Se podrán derivar cuando el tiempo de baja por IT supere el tiempo óptimo recomendado.
Ello, no obstante, requerirá un previo consentimiento informado del paciente. Las bajas, confirmaciones de baja y altas médicas continuarán siendo emitidas por los facultativos de los servicios públicos de salud.
Y, como no puede faltar en un acuerdo de este tipo, se acuerda crear una comisión de seguimiento a nivel estatal: compuesta por el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal. Tendrá una doble finalidad: la vigilancia y el control de la ejecución de los convenios de los servicios públicos de salud con las mutuas para evaluar el funcionamiento operativo de los mismos, estudiar y proponer la adopción de medidas necesarias para mejorar su efectividad e impulsar su aplicación y su duración, incluido el seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.
Desde USO, seguimos reclamando que las incapacidades temporales y el mal llamado absentismo se deben analizar en un foro plural, donde participemos todos los agentes implicados y donde se defina qué es absentismo. Pero, además, que el análisis parta de la seguridad y salud laboral, las condiciones de trabajo y el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, no de la reducción de la duración y coste de los procesos de IT, a costa de la salud de todos y todas.
Propuestas en el reconocimiento de coeficientes reductores
En este tema, es fundamental recordar que USO impugnó el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por considerar que la limitación a las organizaciones sindicales más representativas a nivel de estatal de la legitimación para iniciar la fase previa del procedimiento y recibir los estudios e información vulneraba el principio de igualdad y de libertad sindical.
En junio de 2013, el Tribunal Supremo estimó el recurso interpuesto USO: “Es contrario al derecho fundamental a la libertad sindical, en relación con el principio de igualdad, limitar a los sindicatos más representativos a nivel estatal la iniciativa para incoar la fase previa del procedimiento y la recepción de los estudios e informes y de la comunicación sobre la necesidad de modificar las condiciones de trabajo”.
Tras esta sentencia, se han presentado varias solicitudes desde USO: Alcoa, Nissan, Acerinox, personal de handling, etc. Todas ellas han sido ignoradas por parte de Seguridad Social. Por una de ellas, la correspondiente a los TCP, hemos presentado una queja ante la OIT.
Desde USO, denunciamos el cambio normativo recogido en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Esta ley ignora el fallo del Tribunal Supremo y recupera el requisito de sindicato más representativo para iniciar el procedimiento y dan un paso más al regular que deba ser presentado juntamente con las organizaciones empresariales. Desde nuestro punto de vista, se trata de una doble vulneración de la libertad sindical y es fruto de la presión del mal llamado diálogo social.
Falta de información sobre cambios en coeficientes reductores
Los firmantes afirman que han acordado un texto de modificación del Real Decreto 1698/2011 para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades con elevados índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. Pero este texto aún no se ha hecho público. Establecería un nuevo procedimiento para el reconocimiento de coeficientes reductores de aquellos trabajos que sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Según el texto del acuerdo, el establecimiento de coeficientes reductores solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo. Este procedimiento generalizado se aplicará a nuevos sectores que lo soliciten.
Para acreditar la concurrencia de las condiciones objetivas que justifiquen el establecimiento de dichos coeficientes, se establecen tres indicadores principales que miden:
- Incidencia de las bajas laborales por contingencias comunes y profesionales, por género y grupo de edad.
- Incidencia de sucesos graves que conllevan fallecimientos y reconocimientos de incapacidades permanente.
- Duración media de los procesos.
A los sujetos legitimados para la iniciación del procedimiento, organizaciones más representativas, se añade también la iniciación de oficio por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Esta elaborará informe de morbilidad y siniestralidad, un estudio detallado de la siniestralidad y del daño producido en el trabajo, con especial referencia a la edad y el género.
¿Cómo se propone disminuir la siniestralidad laboral?
Por último, el acuerdo contempla restablecer el incentivo a las empresas que disminuyan de manera considerable la siniestralidad laboral. Este sistema ya demostró en su momento su falta de eficacia en la mejora de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, ya que, en la mayor parte de los casos, solo sirvió para la reducción de la siniestralidad sobre el papel y para la ocultación de accidentes de trabajo. Por ello, se suspendió en 2019.
Se acuerda proponer un nuevo sistema de evolución de la siniestralidad de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que exige la realización de inversiones en materia de prevención para su reconocimiento, y que va a ser determinante para la percepción del incentivo y de su cuantía.
Para el reconocimiento del incentivo, se contrastarán los datos de siniestralidad de cada empresa con los límites establecidos para su actividad económica. Así se comprobará si se superan o no los mismos.
En caso de no superarse estos límites, la empresa mejorará un valor en la clasificación (A, B, C y D), o se mantendrá en la clasificación máxima A. Se causará derecho al incentivo (un 4 %) al mejorar de calificación y al incentivo mejorado (un 8 %) si se mantiene en la calificación máxima.
Si se superasen los límites, se reducirá un valor en su clasificación o se mantendrá en la clasificación mínima D. Esto determinará la imposibilidad de acceder al incentivo en tanto se mantenga esta clasificación.
Desde USO, echamos en falta la ausencia total en el acuerdo del papel de la RLPT en el seguimiento y verificación del cumplimiento requisitos exigidos y de los datos de disminución de siniestralidad.
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