¿Qué ocurre con el personal no sanitario que trabaja en las contratas de los centros: limpieza, seguridad, cocina y transporte?
Desde el Gabinete de Salud Laboral de USO, desmenuzamos cómo debe ser la coordinación de actividades empresariales con contratas de los servicios de limpieza, cocina, transporte y vigilancia. Son las principales actividades que, sin ser sanitarias, prestan servicio a los centros sanitarios.
Esta coordinación de actividades empresariales está regulada en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Ha sido necesario un desarrollo reglamentario para marcar las obligaciones empresariales en esta materia a través del RD 171/2004. Es de aplicación en todos los casos de contratas, pero en la situación actual de emergencia por coronavirus, resulta importante conocer la cadena de competencias en materia de prevención de riesgos.
Según la definición legal, el empresario titular es quien contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. La empresa concurrente es aquella cuya plantilla desarrolla su actividad coincidiendo con las de otras empresas y, en su caso, con personas trabajadoras autónomas, en un mismo centro de trabajo.
Ponderar los riesgos específicos de las actividades que desarrollen las diferentes empresas
Antes del inicio de actividades concurrentes, las empresas deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen. En particular, sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de actividades. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse:
- Antes del inicio de las actividades.
- Cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes.
- Cuando se haya producido una situación de emergencia.
- La información se facilitará por escrito cuando los riesgos sean calificados como graves o muy graves.
- Cuando se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios.
Obligaciones del empresario titular en materia de PRL con las contratas
- Proporcionar al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes, siendo las instrucciones suficientes y adecuadas.
- Vigilar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) por parte de las empresas contratistas o subcontratistas.
- Exigir a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación a los trabajadores.
- Comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.
- Establecer los medios de coordinación.
Por tanto, el empresario titular es el que está obligado a vigilar el cumplimiento la normativa de prevención en el centro de trabajo que gestiona. En ese control de la efectividad, que ha de realizar sobre las medidas preventivas propias y de las empresas concurrentes, entra la vigilancia que ha de establecer sobre las plantillas ajenas. De esta forma, deberá vigilar la entrega de EPI, su correcto uso y mantenimiento de las empresas contratadas; no tanto la parte documental, sino la práctica.
¿Cómo se aplican estos supuestos de PRL de contratas en el caso de la emergencia por coronavirus?
La clasificación difundida en el protocolo de actuación para los servicios de prevención en relación con el coronavirus, elaborado por el Ministerio de Sanidad, considera los servicios relatados como con exposición de bajo riesgo. Sin embargo, las personas de seguridad, limpieza, restauración o personal de acompañamiento que concurre a los centros sanitarios tienen mayores probabilidades de contagio que esos mismos servicios en otros edificios. En los centros sanitarios, hay un mayor riesgo de cruzarse con personas que pueden ser portadoras del virus.
Según nuestra experiencia en centros hospitalarios de la Sanidad Pública, los EPI deben ser entregados por la empresa contratada, conforme al pliego de condiciones del concurso público. Si bien, en la práctica, el suministrador es el hospital.
Si la contrata no distribuye los EPI para frenar el coronavirus, ¿debe hacerlo la empresa principal?
Desde el sindicato USO, recordamos que, si la empresa contratista, sea cual sea el sector, no entrega los EPI, nace la responsabilidad solidaria del empresario titular. Según el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), esta responsabilidad comprende el derecho de la persona trabajadora para emprender acciones contra los responsables de un incumplimiento. Así, puede exigírsele el cumplimiento a cualquiera de los obligados. Esto significa que el deber de protección del empresario sobre la salud de su plantilla es transmitido a la empresa titular que, por lo general, está mucho más dimensionada y con mayores recursos.
También te puede interesar conocer los pasos para solicitar la entrega de los EPI en el caso de que la empresa no lo haya hecho.
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