USO celebra el avance en la despenalización del derecho de huelga. De esta forma se evitará que se tomen represalias contra los participantes en piquetes y que se limite el libre ejercicio de la huelga
La despenalización del derecho de huelga es un gran avance para el sindicalismo. Desde USO consideramos que es una gran noticia que la Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315.3 del Código Penal continúe su trámite parlamentario. En el pleno del Congreso del 11 de marzo, la proposición obtuvo mayoría absoluta en la votación.
De esta forma, la proposición de Ley continúa su tramitación en el Senado. Allí pueden darse dos escenarios: que se apruebe el mismo texto y se publicara en el BOE o presentarse nuevas enmiendas. En este caso la iniciativa debería volver de nuevo al Congreso.
La derogación del artículo 315.3 del Código Penal es un paso más para evitar que siga habiendo un marco normativo que permita represalias contra las personas que participen en piquetes. Además, se dejará de limitar el libre el ejercicio del derecho a la huelga, recogido en la Constitución Española.
“A pesar de este gran avance, la regulación para poder ejercer con garantías y libertad el derecho de huelga sigue siendo una asignatura pendiente. Los trabajadores seguimos luchando en los tribunales contra las coacciones y la vulneración del derecho de huelga y la imposición de servicios mínimos abusivos, conflicto tras conflicto”, reflexiona Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.
Derogación del artículo 315.3 del Código Penal
La proposición de ley orgánica que avanza en su aprobación suprime el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal. Aprobado en 1995, establece que:
“quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”.
En el texto de la proposición de ley se expone que con la aplicación de este precepto se ha tratado de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical. Por tanto, se defiende la derogación de este artículo ya que la libertad de ejercer el derecho de huelga está protegido por la regulación del delito de coacciones.
Con fecha 23 de abril, se ha publicado en BOE el redactado definitivo, con las modificaciones de la regulación del derecho de huelga.
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