La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 5 de junio de 2018 en el asunto C-677/16, sobre la indemnización que debe contemplarse por la extinción de contratos temporales, supone un cambio de criterio en la doctrina del TJUE. Hasta la fecha, el TJUE basaba su criterio jurisprudencial en materia de indemnización de contratos temporales, en los argumentos jurídicos emitidos en la Sentencia de 14 de septiembre de 2016.
En la sentencia de 2016, el Tribunal afirma que la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70) establece la prohibición, respecto a las condiciones de trabajo, de tratar a los trabajadores con contrato de duración determinada de manera menos favorable que a los trabajadores fijos, por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique por razones objetivas.
El Tribunal constataba que existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada, y los trabajadores fijos, ya que, a diferencia de estos últimos, los trabajadores interinos no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato. El Tribunal señalaba también, que ambos tipos de contrato de trabajo son comparables y que no existe ninguna justificación objetiva que permita comprobar si la desigualdad responde a una necesidad auténtica, que permita lograr el objetivo fijado y sea indispensable.
Sin embargo, en la última sentencia publicada de junio de 2018 el TJUE declara “La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de la indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada, celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como que estos contratos se celebraron, mientras se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato por causa objetiva”.
Con la sentencia actual, el Tribunal da un giro en su interpretación. Ahora se entiende que existe una razón objetiva que permite un diferente trato entre la indemnización a trabajadores fijos por extinción de su contrato y a trabajadores temporales por llegar a término sus contratos.
Desde USO lamentamos este cambio de criterio por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que la sentencia de 2016, había abierto una puerta para acabar con la discriminación de los trabajadores interinos de la administración española, la segunda con más temporalidad de la Unión Europea. Esta sentencia, la llamada Doctrina Diego Porres, ha ayudado a sacar a la luz el problema de fondo: que la contratación temporal en las administraciones públicas no responde a una necesidad coyuntural, sino que se ha utilizado para maquillar los datos de empleo público cubriendo necesidades estructurales con personal temporal, debido a que las políticas de recorte de los últimos años establecieron la prohibición de incorporar personal con vinculación indefinida y se paralizó la convocatoria de plazas.
En esta última sentencia, el TJUE, se basa para valorar la aplicación del principio de no discriminación en que no se traten de manera diferente situaciones comparables y plantea que deben ser trabajos idénticos o similares.
Plantea que el contexto en el que se produce la finalización del contrato temporal e indefinido es diferente, argumentando que, en el caso del temporal, ambas partes conocen la fecha o acontecimiento por el que finaliza y, en el caso del indefinido, se produce por un hecho imprevisto por las partes y de ahí la compensación por la finalización del contrato.
Lo que no tiene en cuenta el Tribunal es que, en el caso en cuestión, la trabajadora llevaba con un contrato temporal, desde 2008. ¿Estamos hablando realmente una situación coyuntural? Desde USO entendemos que no, esperamos que este debate siga abierto y el Tribunal tenga la posibilidad de retomar lo planteado en la Doctrina Diego Porres.
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